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Incidente Nº 1 - ACTOR: CORREO OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA S.A. s/INCIDENTE SOBRE TASA DE JUSTICIA

El Correo Oficial promovió acción declarativa de inconstitucionalidad contra la Provincia de Buenos Aires por el gravamen de un impuesto inmobiliario sobre inmuebles postales. La Corte Suprema rechazó el recurso de reposición, argumentando que el objeto litigioso tiene un contenido patrimonial que justifica la liquidación completa de la tasa de justicia.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Acción declarativa de inconstitucionalidad y tasa de justicia El Correo Oficial demandó a la Provincia de Buenos Aires cuestionando la pretensión de gravar los inmuebles afectados a la actividad postal con el impuesto inmobiliario. La actora fue intimada para que practique liquidación detallada del monto imponible e ingrese la tasa de justicia faltante, lo que originó un recurso de reposición. Sostuvo la demandante que, al haberse interpuesto una acción declarativa de inconstitucionalidad, resultaba aplicable el artículo 6° de la ley 23.898, y que, en consecuencia, con el pago realizado del monto fijo allí establecido, debía tenerse por oblada la tasa correspondiente. Expresó que no debe considerarse al respecto el monto pretendido por la demandada, debido a que el objeto principal del pleito es la declaración de ilegitimidad de la imposición del tributo. La Corte rechazó este recurso. Señaló que cuando el artículo 2° de la ley mencionada se refiere al objeto litigioso, lo que está en juego es el valor comprometido en el proceso y que resulta indudable que la pretensión deducida tiene un explícito contenido patrimonial, en la medida en que se persigue una declaración que neutralice y quite legitimidad a la intención fiscal de la demandada, de cuya exigencia la interesada resultará eximida en caso de prosperar su reclamo. Dispuso así que el pago efectuado en el expediente principal sea considerado a cuenta y que la actora deberá practicar la liquidación detallada de cada concepto que integra el monto imponible e integrar la tasa de justicia restante sobre la base del contenido económico de las actuaciones.

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