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SANCHEZ SEBASTIAN LUCAS C/ DE LA CRUZ BARBARA Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ. AUTOM. S/LESIONES (EXC. ESTADO)

El actor promovió demanda por daños y perjuicios automovilísticos y las partes celebraron un acuerdo transaccional por $5.000.000. El Tribunal homologó el acuerdo, reguló costas a cargo de Triunfo Cooperativa de Seguros Ltda. y fijó honorarios para letrados y mediadora en JUS arancelarios conforme a la valoración de la labor efectuada.

Danos y perjuicios automotorios Homologacion de transaccion Acuerdo transaccional $5.000.000 Costas a aseguradora (triunfo cooperativa de seguros ltda.) Regulacion de honorarios Jus arancelarios (18 78 7 7) Mediacion prejudicial Art. 308 cpcc / art. 1255 cccn Notificacion electronica Desvinculacion de peritos observaciones: no consta en el texto el nombre del juez que firma la resolucion Por ello se consigno desconocido en el rubro correspondiente.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: SANCHEZ SEBASTIAN LUCAS. Demandado: DE LA CRUZ BARBARA y otros. Objeto: Daños y perjuicios automotorios por lesiones; las partes presentaron acuerdo transaccional para su solución. Decisión: Se homologó judicialmente el acuerdo presentado por las partes por la suma de $5.000.000; se impusieron las costas a la citada en garantía TRIUNFO COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA; se reguló honorarios de los letrados intervinientes y del mediador prejudicial; se impartieron notificaciones y se ordenó la desvinculación de peritos conforme lo acordado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "Que las partes han arribado al acuerdo que se adjunta en formato PDF. al escrito de fecha 31/7/2026, solicitando su homologación judicial por el Juzgado de acuerdo a lo preceptuado por el art. 308 del CPCC." "Que representando dicha transacción voluntad expresa de las partes (arts. 959, 1021, 1061 y 2651 del Código Civil y Comercial de la Nacion) y en los términos del art. 1643 del mismo cuerpo legal, no apareciendo en forma manifiesta, vicios dirigidos a la voluntad del acto mismo celebrado por las partes, y en virtud de lo manifestado precedentemente: RESUELVO: 1º) Homologar lo acordado por las partes.-" "2º) Las costas serán soportadas por la citada en garantía TRIUNFO COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA según lo acordado en la cláusula 03.01-" "3º) A fin de dar cumplimiento con los art. 21 y 22 de la ley 6716 y tomando como base el monto del acuerdo ($ 5.000.000), regulo los honorarios de los letrados intervinientes de la siguiente manera: POR LA PARTE ACTORA: Dr. MARCOS RUBÉN VILLARREAL ... en la suma de 18,78 JUS ARANCELARIOS... POR LA CITADA EN GARANTIA: Dr. Hernán José Miguel Capolupo ... en la suma de 7 JUS ARANCELARIOS..." "Con relación a los honorarios a regularse a favor del mediador prejudicial debo decir en primer lugar que el art. 1255 del Código Civil y Comercial regula que: 'El precio se determina por el contrato, la ley, los usos o, en su defecto, por decisión judicial. ... Si la aplicación estricta de los aranceles locales conduce a una evidente e injustificada desproporción entre la retribución resultante y la importancia de la labor cumplida, el juez puede fijar equitativamente la retribución.' (el subrayado me pertenece)." "Consecuentemente, se fijan los honorarios de la MEDIADORA PREJUDICIAL Dra. VANESA DANIELA WAGNER (MAT. MO-119), en la suma de 7 JUS ARANCELARIOS.-" "Se deja constancia que se ha tomado como base regulatoria el monto del acuerdo ($ 5.000.000)." Además, el Tribunal ordena notificaciones electrónicas y remite oficio al Órgano de Contralor para desvincular a los peritos de los presentes actuados, y señala la normativa aplicable sobre notificación y pago de honorarios (Ley 14.967, art. 54).

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