EDESUR S.A. C/ PEREZ LUIS ALBERTO S/ COBRO EJECUTIVO
La actora promovió ejecución por cobro de deuda por suministro de energía eléctrica por $1.651.998,14 con certificado fechado el 20/12/2024. El Tribunal declaró perdido el derecho de oponer excepciones por parte del ejecutado y ordenó llevar adelante la ejecución para el pago íntegro del capital, intereses y IVA, con costas a cargo del ejecutado.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: EDESUR S.A.
Demandado: LUIS ALBERTO PEREZ
Objeto: Pago del capital reclamado de $1.651.998,14 proveniente de un certificado de deuda por suministro de energía eléctrica expedido el 20/12/2024, por los períodos allí detallados y consumos registrados en el Medidor Nro. 5221116.
Decisión: Se declaró perdido el derecho del ejecutado a oponer excepciones por haber omitido hacerlo en término, y se ordenó continuar con la ejecución hasta el pago íntegro del capital reclamado más intereses e IVA; costas a cargo del ejecutado; diferida la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"No habiendo la parte ejecutada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar.
Por ello, conforme a lo pedido y lo dispuesto por el art. 540 y ccs. del CPCC,
RESUELVO: Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado LUIS ALBERTO PEREZ haga a la parte acreedora EDESUR S.A., íntegro pago del capital reclamado de $1.651.998,14.
- (PESOS UN MILLON SEISCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO CON 14/100), provenientes de un certificado de deuda -por suministro de energía eléctrica
- expedido con fecha 20/12/2024, por los períodos allí comprendidos y detallados (ver instrumento adjunto a la presente en PDF), cuyos consumos han sido registrados en el Medidor Nro. 5221116, de titularidad de la parte ejecutada.
La suma indicada devengará intereses que se calcularán desde la fecha de la mora operada a partir del vencimiento de cada período impago, los que se encuentran individualizados en la documentación adjunta en formato pdf a la presente, y hasta el efectivo pago, en tanto y en cuanto no supere una vez y media la tasa de interés activa que cobra Banco de la Provincia de Buenos Aires, en sus operaciones ordinarias de descuento a treinta días (doct. y arg. arts. 767, 768, 769, 959 y ccs. del Digesto Civil y Comercial de la Nación).-
Por otra parte, corresponde adicionarse al importe de intereses el valor correspondiente al I.V.A.
Costas al ejecutado al resultar vencido (arts. 68 y 556 del CPCC).
Difiérese la regulación de honorarios hasta la oportunidad en que exista liquidación judicial aprobada en los presentes actuados (arts. 23 y 51 de la ley 14.967). Tiénese al accionado por constituido el domicilio legal en los Estrados del Juzgado (art. 41 del CPCC). Regístrese. Notifíquese (arts. 133 y 135 CPCC; SCBA, Ac. 4013/21, texto según Ac. 4039/21)."
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