EDESUR S.A. C/ CARRASCO DIEGO ANDRES S/ COBRO EJECUTIVO
El actor promovió ejecución por cobro de deuda por suministro de energía eléctrica por $679.336,47 y solicitó sentencia de trance y remate. El Tribunal ordenó continuar con la ejecución hasta el pago íntegro, con intereses desde la mora y IVA, y costas a cargo del ejecutado por resultar vencido.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: EDESUR S.A.
Demandado: DIEGO ANDRES CARRASCO
Objeto: Cobro ejecutivo por certificado de deuda por suministro de energía eléctrica, monto principal $679.336,47 (certificado de deuda expedido el 13/12/2024), correspondiente a consumos registrados en el Medidor Nro. 4891424; se solicitó sentencia de trance y remate.
Decisión: Se hizo lugar a la sentencia de trance y remate, ordenando continuar la ejecución hasta que el ejecutado pague íntegramente el capital reclamado de $679.336,47 más intereses desde la mora y el IVA; costas a cargo del ejecutado; regulación de honorarios diferida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes y citas textuales):
"No habiendo la parte ejecutada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar.
Por ello, conforme a lo pedido y lo dispuesto por el art. 540 y ccs. del CPCC,
RESUELVO: Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado DIEGO ANDRES CARRASCO haga a la parte acreedora EDESUR S.A., íntegro pago del capital reclamado de $679.336,47.-, provenientes de un certificado de deuda -por suministro de energía eléctrica
- expedido con fecha 13/12/2024, por los períodos allí comprendidos y detallados (ver instrumento adjunto a la presente en PDF), cuyos consumos han sido registrados en el Medidor Nro. 4891424, de titularidad de la parte ejecutada.
La suma indicada devengará intereses que se calcularán desde la fecha de la mora operada a partir del vencimiento de cada período impago, los que se encuentran individualizados en la documentación adjunta en formato pdf a la presente, y hasta el efectivo pago, en tanto y en cuanto no supere una vez y media la tasa de interés activa que cobra Banco de la Provincia de Buenos Aires, en sus operaciones ordinarias de descuento a treinta días (doct. y arg. arts. 767, 768, 769, 959 y ccs. del Digesto Civil y Comercial de la Nación).-
Por otra parte, corresponde adicionarse al importe de intereses el valor correspondiente al I.V.A.
Costas al ejecutado al resultar vencido (arts. 68 y 556 del CPCC).
Difiérese la regulación de honorarios hasta la oportunidad en que exista liquidación judicial aprobada en los presentes actuados (arts. 23 y 51 de la ley 14.967). Tiénese al accionado por constituido el domicilio legal en los Estrados del Juzgado (art. 41 del CPCC). Regístrese. Notifíquese (arts. 133 y 135 CPCC; SCBA, Ac. 4013/21, texto según Ac. 4039/21)."
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