COPPOLA ALFREDO NESTOR C/ AMIN JAIME Y FONTAN MANUELA S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA LARGA
El actor promovió acción de prescripción adquisitiva larga sobre inmueble sito en José Gómez 882, Burzaco, pdo. de Almirante Brown. El Tribunal rechazó la demanda por insuficiencia probatoria de la posesión en los términos del derecho sustantivo y procesal aplicable, imponiendo las costas a la actora.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Alfredo Néstor Coppola.
Demandado: Jaime Amin y Manuela Fontan, titulares registrales del inmueble objeto de litis.
Objeto: Prescripción adquisitiva larga (usucapión) sobre el inmueble ubicado en calle José Gómez 882, Burzaco, circ. III, secc. O, mza. 86, parcela 8.
Decisión: Rechazo de la demanda por no acreditarse la posesión continua, pública, pacífica, ininterrumpida y con ánimo de dueño durante el lapso legal exigido; costas a la parte actora; diferimiento de regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes en lenguaje original del Tribunal):
"Liminarmente, considero oportuno dejar aclarado que la valoración de la prueba documental habrá de circunscribirse exclusivamente a aquella acompañada al tiempo de promoverse la demanda (art. 330 del CPCC).
Ello así, por cuanto al momento de dictar la presente sentencia advertí que, juntamente con las cédulas de traslado de la demanda, la parte actora había incorporado diversa documentación que no había sido agregada oportunamente al interponer la acción. En tales condiciones, dichos instrumentos no pueden ser reputados prueba válidamente traída al proceso, pues su consideración importaría convalidar una incorporación extemporánea de elementos probatorios en desmedro del derecho de defensa en juicio de la contraparte.
Sin perjuicio de lo expuesto, cabe señalar que aun cuando se efectuara una valoración favorable de tales constancias, ninguna de ellas reviste entidad suficiente para acreditar que el accionante hubiera poseído el bien materia de litis en las condiciones y durante el lapso exigido por la ley, como es afirmado en la demanda..."
"En efecto, en el escrito inaugural la actora sostiene haber ingresado al inmueble... en el año 1995... Sin embargo, ningún elemento probatorio fue producido para acreditar siquiera la existencia de dicha relación convivencial... La ausencia de prueba sobre dicha relación adquiere especial relevancia en autos si se repara en que el plano de mensura para prescribir acompañado se encuentra confeccionado a nombre de Gregoria Pérez y no del aquí actor."
"Por otro lado, la restante prueba documental acompañada tampoco permite reconstruir una actividad posesoria prolongada en el tiempo... Si bien existen algunas constancias aisladas de períodos anteriores, su escasa entidad y falta de continuidad temporal impiden considerarlas demostrativas de una posesión pública, pacífica e ininterrumpida desde el año 1995."
"En suma, la valoración integral del material probatorio reunido conduce, entonces, a una única conclusión: resulta inverosímil admitir que quien afirma haber habitado y poseído un inmueble durante casi tres décadas carezca de documentación mínimamente consistente que lo vincule de manera estable con el bien... y encontrándose evidenciado que el accionante no ha logrado acreditar el ejercicio de una posesión pública, pacífica, continua, ininterrumpida y con ánimo de dueño sobre el inmueble objeto de autos durante el plazo mínimo exigido por la ley, el rechazo de la demanda instaurada constituye el natural correlato..."
- Voto/ decisorio: "Primero: Rechazar la demanda de prescripción adquisitiva promovida por ALFREDO NESTOR COPPOLA contra JAIME AMIN y MANUELA FONTAN... Segundo: Imponer las costas del juicio a la parte actora... Tercero: Diferir la regulación de honorarios profesionales..."
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