EDESUR S.A. C/ SERVIN LARA RAMONA GABRIELA S/ COBRO EJECUTIVO
Demanda de cobro ejecutivo por suministro de energía eléctrica y certificado de deuda. El Tribunal ordenó la ejecución por trance y remate hasta que la ejecutada abone la suma de $917.058,15 más intereses y IVA, por entender que perdió el derecho a oponer excepciones.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: EDESUR S.A.
Demandado: SERVIN LARA RAMONA GABRIELA
Objeto: Ejecución por certificado de deuda por suministro de energía eléctrica y se solicita sentencia de trance y remate por el monto adeudado.
Decisión: Se hizo lugar a la ejecución; se ordenó continuar con la ejecución hasta el trance y remate hasta que la ejecutada haga el pago íntegro del capital reclamado de $917.058,15 más intereses y IVA; costas a la ejecutada; regulación de honorarios diferida; domicilio constituido en los estrados del Juzgado.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo):
"No habiendo la parte ejecutada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar.
Por ello, conforme a lo pedido y lo dispuesto por el art. 540 y ccs. del CPCC,
RESUELVO: Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado LARA RAMONA GABRIELA SERVIN haga a la parte acreedora EDESUR S.A., íntegro pago del capital reclamado de PESOS NOVECIENTOS DIECISIETE MIL CINCUENTA Y OCHO CON 15/100 ($917.058,15).-, provenientes de un certificado de deuda -por suministro de energía eléctrica
- expedido con fecha 02/12/2024, por los períodos allí comprendidos y detallados (ver instrumento adjunto a la presente en PDF), cuyos consumos han sido registrados en el Medidor Nro. 5411932, de titularidad de la parte ejecutada.
La suma indicada devengará intereses que se calcularán desde la fecha de la mora operada a partir del vencimiento de cada período impago, los que se encuentran individualizados en la documentación adjunta en formato pdf a la presente, y hasta el efectivo pago, en tanto y en cuanto no supere una vez y media la tasa de interés activa que cobra Banco de la Provincia de Buenos Aires, en sus operaciones ordinarias de descuento a treinta días (doct. y arg. arts. 767, 768, 769, 959 y ccs. del Digesto Civil y Comercial de la Nación).-
Por otra parte, corresponde adicionarse al importe de intereses el valor correspondiente al I.V.A.
Costas al ejecutado al resultar vencido (arts. 68 y 556 del CPCC).
Difiérese la regulación de honorarios hasta la oportunidad en que exista liquidación judicial aprobada en los presentes actuados (arts. 23 y 51 de la ley 14.967). Tiénese al accionado por constituido el domicilio legal en los Estrados del Juzgado (art. 41 del CPCC). Regístrese. Notifíquese (arts. 133 y 135 CPCC; SCBA, Ac. 4013/21, texto según Ac. 4039/21)."
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