BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ AVALOS DAVID ANDRES S/ COBRO SUMARIO SUMAS DINERO (EXC.ALQUILERES, ETC.)
Demanda de cobro sumario por saldo de tarjeta de crédito VISA por $39.437,16. El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó al demandado al pago del capital reclamado más intereses desde la mora, con costas a su cargo, fundando en la documental aportada y el dictamen pericial que confirmó la autenticidad y uso del contrato.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Banco de la Provincia de Buenos Aires, por intermedio de su apoderada María Natalia Roldán.
Demandado: David Andrés Avalos.
Objeto: Cobro de pesos por saldo adeudado de tarjeta de crédito VISA cuenta n° 647210716 por la suma de $39.437,16 más intereses pactados desde la mora y costas.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda; se condenó al demandado al pago de PESOS TREINTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE CON 16/100 ($39.437,16) en el plazo de diez (10) días, más los intereses pactados desde la mora; costas a cargo del demandado; regulación de honorarios diferida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"De acuerdo a lo dispuesto por el art. 7 del Código Civil y Comercial, las obligaciones derivadas del contrato de tarjeta de crédito se rigen por la ley vigente al momento de la fecha de celebración del respectivo contrato... ya que el contrato de tarjeta de crédito VISA data del 10/11/2015, es de aplicación este cuerpo normativo, cuyo art. 7 (3° párr.) remite a la aplicación de las normas más favorables al consumidor en las relaciones de consumo."
"En el caso, el demandado no compareció a contestar la demanda, por lo que fue declarado rebelde con fecha 16/08/2023... la rebeldía no altera la secuela regular del proceso, conforme lo dispuesto por el art. 60 del Código Procesal... la declaración firme de rebeldía constituye, en caso de duda, una presunción de verdad respecto de los hechos lícitos afirmados por quien la obtuvo... En consecuencia, el silencio guardado por el accionado respecto de los hechos expuestos en la demanda permite tenerlos por reconocidos, en tanto no resulten desvirtuados por otros elementos obrantes en autos (arts. 60 y 354 inc. 1° del CPCC; art. 263 del CCyC)."
"Asimismo, los instrumentos acompañados con la demanda, entre ellos, el contrato de emisión de tarjeta de crédito VISA suscrito el 10/11/2015, las declaraciones juradas de fecha 06/01/2022 relativas a la inexistencia de cuestionamientos de los resúmenes y de denuncias por extravío o sustracción de la tarjeta, así como los siete (7) resúmenes de cuenta correspondientes, no fueron objeto de desconocimiento alguno por parte del demandado. Tales elementos probatorios se ven robustecidos por el informe pericial contable presentado el 18/08/2025, el cual confirmó la autenticidad de la documentación, la suscripción del contrato y el uso efectivo del instrumento financiero por parte del Sr. Avalos. En consecuencia, y en virtud de los efectos derivados de su incomparecencia y silencio procesal, corresponde tenerlos por reconocidos en los términos del art. 354 del CPCC."
"A pesar de que la perito contadora verificó un saldo de $44.268,36 al mes de agosto de 2021 (dictamen del 18.08.2025 sin cuestionamiento de las partes), corresponde apartarse de dicho importe, toda vez que la experta tomó como fecha de corte un período posterior al comprendido en la pretensión deducida. En efecto, la parte actora reclamó la deuda en mora al 01.06.2021 por la suma de $39.437,16, importe que coincide con la documentación acompañada con la demanda... Por consiguiente, conforme lo manifestado en el escrito liminar, debe hacerse lugar a la demanda y, en consecuencia, condenar al demandado al pago de la suma del capital reclamado de $39.437,16, conforme surge de la documentación antes detallada (conf. arts. 765, 766 y cc. del CCyC y arts. 22 y ss. Ley 25.065)."
"En cuanto a los intereses, éstos se devengarán desde la mora, configurada el 02/06/2021, día siguiente al vencimiento del resumen de la tarjeta de crédito. Hasta el efectivo pago, se aplicarán los intereses pactados contractualmente, en tanto no excedan los límites previstos en los arts. 16 y 18 de la Ley 25.065 (arts. 886 del CCyC y 6 inc. b, 23 inc. h y 26 de la ley 25.065)."
"Las costas deberán ser soportadas por la parte demandada que resulta vencida, en atención al principio objetivo de la derrota (art. 68 del CPCC)."
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: