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EDESUR S.A. C/ PEREZ LILIANA MABEL S/ COBRO EJECUTIVO

Edesur S.A. promovió ejecución por cobro de deuda derivada del suministro eléctrico por $481.345,67. El Tribunal hizo lugar a la ejecución decretando trance y remate y ordenando la continuación del procedimiento hasta el pago íntegro, con costas a la parte ejecutada y devengamiento de intereses y IVA.

Ejecucion Trance y remate Cobro ejecutivo Suministro de energia electrica Certificado de deuda Intereses Iva Costas al vencido Medidor n? 37158796 $481.345 67

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: EDESUR S.A. Demandado: LILIANA MABEL PEREZ Objeto: Ejecución de pago por certificado de deuda por suministro de energía eléctrica por PESOS CUATROCIENTOS OCHENTA Y UN MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO CON 67/100 ($481.345,67), correspondiente a consumos registrados en el Medidor Nro. 37158796, emitido con fecha 13/12/2024 por los períodos allí detallados. Decisión: Se declaró procedente la ejecución; se mandó llevar adelante la causa de trance y remate hasta tanto la ejecutada pague íntegramente el capital reclamado, con devengamiento de intereses e IVA; costas a la ejecutada; regulación de honorarios diferida.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo): "No habiendo la parte ejecutada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar. Por ello, conforme a lo pedido y lo dispuesto por el art. 540 y ccs. del CPCC, RESUELVO: Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado LILIANA MABEL PEREZ haga a la parte acreedora EDESUR S.A., íntegro pago del capital reclamado de PESOS CUATROCIENTOS OCHENTA Y UN MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO CON 67/100 ($481.345,67).-, provenientes de un certificado de deuda -por suministro de energía eléctrica
- expedido con fecha 13/12/2024, por los períodos allí comprendidos y detallados (ver instrumento adjunto a la presente en PDF), cuyos consumos han sido registrados en el Medidor Nro. 37158796, de titularidad de la parte ejecutada. La suma indicada devengará intereses que se calcularán desde la fecha de la mora operada a partir del vencimiento de cada período impago, los que se encuentran individualizados en la documentación adjunta en formato pdf a la presente, y hasta el efectivo pago, en tanto y en cuanto no supere una vez y media la tasa de interés activa que cobra Banco de la Provincia de Buenos Aires, en sus operaciones ordinarias de descuento a treinta días (doct. y arg. arts. 767, 768, 769, 959 y ccs. del Digesto Civil y Comercial de la Nación).- Por otra parte, corresponde adicionarse al importe de intereses el valor correspondiente al I.V.A. Costas al ejecutado al resultar vencido (arts. 68 y 556 del CPCC). Difiérese la regulación de honorarios hasta la oportunidad en que exista liquidación judicial aprobada en los presentes actuados (arts. 23 y 51 de la ley 14.967). Tiénese al accionado por constituido el domicilio legal en los Estrados del Juzgado (art. 41 del CPCC). Regístrese. Notifíquese (arts. 133 y 135 CPCC; SCBA, Ac. 4013/21, texto según Ac. 4039/21)."

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