3% TOLOSA VILMA ESTER C/ IPS DE LA PBA Y OTRO/A S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO
La actora reclamó el reconocimiento y pago de la bonificación por antigüedad al 3% por los años 1996-2005 por considerarlas inconstitucionales. El Tribunal hizo lugar, declaró inconstitucionales varias normas que redujeron o suprimieron la bonificación y ordenó la liquidación y pago del adicional calculado al 2,5% (según ley 10.471) con retroactividad limitada por prescripción y con intereses.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Vilma Ester Tolosa, ex empleada del Ministerio de Salud y jubilada por IPS.
Demandado: Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires (IPS) / Provincia de Buenos Aires.
Objeto: Reconocimiento y pago de la bonificación por antigüedad al 3% para el período 1996-2005 y pago retroactivo de las diferencias salariales por considerar inconstitucionales las normas que redujeron o suspendieron dicho adicional.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda en parte. El Tribunal declaró la inconstitucionalidad de diversas normas (arts. y leyes detalladas) que suspendieron o redujeron la bonificación por antigüedad y ordenó liquidar y abonar la bonificación por antigüedad considerando el porcentaje previsto en la ley 10.471 (2,5%), con retroactividad a dos años antes de la interposición respecto del organismo previsional, pago a valor actualizado, intereses y costas a la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (extractos textuales relevantes del fallo):
"Tiene dicho la Corte Suprema de Justicia de la Nación que 'el Estado puede reducir los salarios de sus agentes, salvo que la Constitución Nacional expresamente garantice su intangibilidad, pero para que ello encuentre sustento en nuestra Ley Suprema, debe cumplir ciertos requisitos: que la reducción se adopte ante situaciones excepcionales de emergencia, tenga efectos generales y vigencia para el futuro en forma transitoria y no resulte confiscatoria, es decir, no desnaturalice el derecho a la retribución' (del dictamen del Procurador General que la Corte hace suyo, CSJN, Fallos 323:1566, Guida y 326:1138, Müller)."
"Consecuentemente, y aun cuando pudiera considerarse que la disminución cuestionada haya sido legítima en un primer momento, la circunstancia de que las medidas cuestionadas no se hayan hecho en el marco de una emergencia, sumada a la irrazonable (por ilimitada) extensión temporal de las mismas, lleva a considerar inconstitucionales dichas restricciones a los derechos del accionante. La legislación sub examine ha transgredido esos límites, ya que no impone una limitación razonable y temporaria a la integridad salarial de los agentes públicos, fundada en razones de emergencia y en el interés general (conf. CSJN, Fallos 325:2059, Tobar)."
"En efecto, acompañando la postura sostenida por el Dr. Soria, y ponderando los criterios incorporados en el Código Civil y Comercial de la Nación que ha reducido los plazos de prescripción en salvaguarda de la seguridad jurídica y el razonable interés social que exige que las obligaciones no permanezcan vigentes indefinidamente, como también la tradicional interpretación practicada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación (v. Fallos: 173:289; 205:200), la Suprema Corte ha modificado la doctrina que mantuvo con la anterior integración. [...] Siendo ello así, y entendiendo que la interrupción de la prescripción operó el 10/04/2026, en consecuencia, las sumas devengadas con anterioridad a los 2 años de interpuesta la demanda se encuentran prescriptas (art. 2562 'c' del CCyC). En función de ello, y la fecha en que el accionante obtuvo el alta previsional, no existe obligación exigible respecto del organismo empleador."
(Also included in motivation: declaraciones textuales de las normas de presupuesto y la ley 10.471 que regulan porcentajes; el Tribunal resuelve que rige el 2,5% previsto por la ley 10.471 para la relación jurídica de la actora.)
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