FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ PASMAN PATRICIO MARTIN S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió ejecución fiscal para cobrar capital adeudado por apremio y remate. El Tribunal hizo lugar a la ejecución, mandó seguir el trámite de trance y remate por $93.666,40 más intereses desde 19/4/21 y condenó en costas a la parte demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
Demandado: Pasman Patricio Martín.
Objeto: Ejecución provincial por capital reclamado de PESOS NOVENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS CON 40/100 ($93.666,40), con intereses conforme art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda (19/4/21) hasta su efectivo pago.
Decisión: Se hizo lugar a la ejecución; se ordenó continuar la causa como de trance y remate hasta obtener el pago íntegro reclamado; se impusieron las costas a la parte demandada y se difirió la regulación de honorarios; se tuvo por constituido el domicilio procesal del demandado.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo):
"Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406)."
"FALLO: 1) Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto PASMAN PATRICIO MARTIN haga al acreedor Fisco de la Provincia de Buenos Aires, íntegro pago del capital reclamado de PESOS NOVENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS CON 40/100 ($93.666,40), al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el art. 104 del Código Fiscal (Ley 10.397, t.o. Res. 39/11), desde la interposición de la demanda (19/4/21) y hasta su efectivo pago."
"2) Imponiendo las costas a la parte demandada, atento su carácter de vencida (arts. 68 y 556 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406), difiriendo la regulación de honorarios (art. 51 Ley 14967)."
"3) Tiénese por constituído en los estrados del Juzgado el domicilio procesal de la parte demandada (arts. 7, 13 última parte de la Ley 13.406; y 41 del C.P.C.C.)."
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