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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ VAZQUEZ ROGELIO CLAUDIO S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió apremio provincial para ejecutar una deuda tributaria por $471.450,00. El Tribunal hizo lugar a la ejecución, ordenó continuar trance y remate hasta el íntegro pago, aplicando intereses desde la interposición de la demanda (13/5/25) y condenó en costas a la parte demandada.

Apremio provincial Ejecucion fiscal Trance y remate Intereses art. 104 codigo fiscal Deuda: $471.450 00 Perdida de excepciones Costas vencido Domicilio procesal constituido Ley 13.406 Cpc (arts. 116 155 68 556)

Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires. Demandado: VAZQUEZ ROGELIO CLAUDIO. Objeto: Ejecución forzosa (apremio provincial) del capital reclamado de PESOS CUATROCIENTOS SETENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA CON 0/100 ($471.450,00) por deuda fiscal, con aplicación de los intereses previstos por el art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda (13/5/25) hasta su efectivo pago. Decisión: Se tuvo por perdido el derecho de la demandada a oponer excepciones, se hizo lugar a la traba de trance y remate y se mandó llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro; se impusieron las costas a la demandada y se difirió la regulación de honorarios; se tuvo por constituido el domicilio procesal de la parte demandada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de párrafos relevantes y citas textuales del fallo: "Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406)." "FALLO: 1) Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto VAZQUEZ ROGELIO CLAUDIO haga al acreedor Fisco de la Provincia de Buenos Aires, íntegro pago del capital reclamado de PESOS CUATROCIENTOS SETENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA CON 0/100 ($471.450,00), al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el art. 104 del Código Fiscal (Ley 10.397, t.o. Res. 39/11), desde la interposición de la demanda (13/5/25) y hasta su efectivo pago." "2) Imponiendo las costas a la parte demandada, atento su carácter de vencida (arts. 68 y 556 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406), difiriendo la regulación de honorarios (art. 51 Ley 14967)." "3) Tiénese por constituído en los estrados del Juzgado el domicilio procesal de la parte demandada (arts. 7, 13 última parte de la Ley 13.406; y 41 del C.P.C.C.)."

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