BIANCO DANIEL ANTONIO C/ INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL S/ AMPARO POR MORA
El actor promovió amparo por mora para obtener pronta resolución de su expediente jubilatorio (Exp. Nº 021557-650281-0-24000). El Tribunal hizo lugar al amparo y libró orden de pronto despacho para que el IPS resuelva el expediente en diez (10) días, imponiendo las costas a la demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Bianco Daniel Antonio, con patrocinio de la Dra. Aliano Pamela.
Demandado: Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires.
Objeto: Amparo por mora para que el IPS dicte la resolución administrativa correspondiente respecto del trámite jubilatorio iniciado el 10/05/2024 (Exp. Nº 021557-650281-0-24000), solicitando orden de pronto despacho por vencimiento de plazos administrativos.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda y se libró orden judicial de "pronto despacho" para que el IPS resuelva el expediente en el plazo de diez (10) días; se impusieron las costas a la demandada; se regularon honorarios para la letrada de la actora en cinco (5) Jus más recargos legales.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción textual de los párrafos más relevantes):
"En primer lugar no huelga recordar que en todo procedimiento rigen principios generales como el de legalidad, impulso de oficio, etc., siendo fundamental la observancia del derecho del administrado reclamante de obtener un pronunciamiento debidamente fundado, favorable o no a su petición, emitido por el organismo por ante el cual formula su reclamo o solicitud. La Administración Pública tiene el deber jurídico de pronunciarse expresamente frente a las peticiones de los particulares, tal deber surge claramente de diversas disposiciones constitucionales (art. 18 de la Constitución Nacional y art. 15 de la Constitución Provincial) ubicándose frente al derecho de peticionar la obligación de resolver."
"Que el amparo por mora exige para su admisibilidad: a) la acreditación de ser parte en un procedimiento administrativo y b) que el ente requerido
- conc. art. 1 de la Ley 12008 y sus modificatorias
- haya dejado vencer los plazos administrativos o, en el supuesto de no existir éstos, que el plazo transcurrido exceda lo razonable para el dictado de un acto administrativo, de mero trámite o preparatorio que solicite la parte (ccte. art. 76, primer párrafo, Ley 12008). ... No puede exigir a la administración que saltee etapas procedimentales y dicte un acto para el que es necesario realizar anteriormente determinados trámites, emitir informes o dictámenes, etc."
"A partir de los plazos reseñados, de la documental arrimada por la parte actora y lo expuesto por la demandada, se observa que las peticiones formuladas en el Expediente Administrativo Nº 021557-650281-0-24000 en orden a obtener el beneficio previsional fueron iniciadas el 26/04/2024 y que las mismas no han sido resueltas por la Administración, sin que el organismo haya dado razones valederas de las causas de tal demora, lo que me permite concluir que todos los plazos previstos por el art. 77 del Dec. Ley 7647/70 se encuentran por demás vencidos. En el caso, debo ponderar en atención a la naturaleza de los efectos que la decisión que se procura obtener a través de este proceso, el cual debe ser valorado con los alcances del art. 39 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, cabe concluir que se ha verificado en autos la demora alegada al haberse excedido razonablemente el plazo para expedirse, correspondiendo hacer lugar a la acción de conformidad con lo normado por el art. 76 del C.C.A., imponiendo las costas a la demandada vencida de acuerdo a lo normado por el art. 51 del C.C.A."
Resolución concreta (texto relevante):
"I.
- HACER LUGAR A LA DEMANDA y librar orden judicial de 'pronto despacho' a fin de la Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos resuelva en el plazo de diez (10) días el expediente Nº 021557-650281-0-24000 iniciado el 10 de mayo de 2024 por el Sr
- Daniel Antonio BIANCO, DNI N° 14.626.809... II.
- Se imponen las costas a la demandada vencida (conf. art. 51 del C.C.A.). ... III.
- Por su actuación en autos, regúlanse los honorarios de la letrada patrocinante de la parte actora, Dra. ALIANO PAMELA... en CINCO (5) JUS."
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: