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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ EDIFICACIONES DORAL SRL S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco provincial promovió apremio provincial contra EDIFICACIONES DORAL SRL por deuda tributaria exigida. El Tribunal declaró la pérdida del derecho de la demandada a oponer excepciones, ordenó la ejecución, condenó al pago de $790.785,20 más intereses desde 13/3/26 y costas a la parte vencida.

Apremio provincial Ejecucion fiscal Deuda tributaria Trance y remate Perdida de excepciones Intereses art. 104 codigo fiscal Costas Domicilio procesal Ley 13.406 Edificaciones doral srl.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Demandado: EDIFICACIONES DORAL SRL. Objeto: Ejecución por apremio provincial para el cobro de una suma principal reclamada de PESOS SETECIENTOS NOVENTA MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CINCO CON 20/100 ($790.785,20) más los intereses legales desde la interposición de la demanda (13/3/26) hasta su efectivo pago. Decisión: Se hizo lugar a la ejecución, ordenando trance y remate y continuar la ejecución hasta el pago íntegro del capital reclamado con aplicación de intereses conforme art. 104 del Código Fiscal; se impusieron las costas a la demandada y se difirió la regulación de honorarios; se constituyó el domicilio procesal en autos.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406)." "Por ello, de conformidad con lo pedido, lo dispuesto por los arts. 1, 7, 10, 13 y 25 de la Ley 13.406." FALLO: "1) Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto EDIFICACIONES DORAL SRL haga al acreedor Fisco de la Provincia de Buenos Aires, íntegro pago del capital reclamado de PESOS SETECIENTOS NOVENTA MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CINCO CON 20/100 ($790.785,20), al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el art. 104 del Código Fiscal (Ley 10.397, t.o. Res. 39/11), desde la interposición de la demanda (13/3/26) y hasta su efectivo pago. 2) Imponiendo las costas a la parte demandada, atento su carácter de vencida (arts. 68 y 556 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406), difiriendo la regulación de honorarios (art. 51 Ley 14967). 3) Tiénese por constituído en los estrados del Juzgado el domicilio procesal de la parte demandada (arts. 7, 13 última parte de la Ley 13.406; y 41 del C.P.C.C.)." (No se consignan votos en disidencia en la sentencia.)

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