FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ MANCUSO LUCIANO RAFAEL S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió apremio provincial para el cobro de una deuda fiscal. El Tribunal ordenó la ejecución hasta el pago de $3.285.356,90 más intereses y aplicó costas a la parte demandada por su carácter de vencida, por haber omitido ejercer excepciones en término.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
Demandado: Mancuso Luciano Rafael.
Objeto: Ejecución en apremio provincial para el cobro del capital reclamado por PESOS TRES MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SEIS CON 90/100 ($3.285.356,90) más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda (20/05/2026) hasta su efectivo pago.
Decisión: Se ordenó llevar adelante la ejecución y remate hasta el pago íntegro del capital reclamado con aplicación de intereses; se impusieron las costas a la parte demandada; se difirió la regulación de honorarios; y se tuvo por constituido el domicilio procesal de la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos literales del proveído):
"Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406)."
"FALLO: 1) Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto MANCUSO LUCIANO RAFAEL haga al acreedor Fisco de la Provincia de Buenos Aires, íntegro pago del capital reclamado de PESOS TRES MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SEIS CON 90/100 ($3.285.356,90), al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el art. 104 del Código Fiscal (Ley 10.397, t.o. Res. 39/11), desde la interposición de la demanda (20/05/2026) y hasta su efectivo pago."
"2) Imponiendo las costas a la parte demandada, atento su carácter de vencida (arts. 68 y 556 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406), difiriendo la regulación de honorarios (art. 51 Ley 14967)."
"3) Tiénese por constituído en los estrados del Juzgado el domicilio procesal de la parte demandada (arts. 7, 13 última parte de la Ley 13.406; y 41 del C.P.C.C.)."
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