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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ VARGUES JOSE ALBERTO S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco provincial promovió apremio provincial para el cobro de una deuda fiscal por $2.111.874,50. El Tribunal ordenó continuar la ejecución y el remate hasta el pago íntegro, imponiendo costas a la parte demandada por su carácter de vencida.

Apremio provincial Ejecucion Trance y remate Deuda fiscal $2.111.874 50 Art. 104 codigo fiscal Perdida de derecho a excepcionar Costas Ley 13.406 Notificacion art. 14 c.f. Juzgado de primera instancia.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires. Demandado: Vargues José Alberto. Objeto: Cobro ejecutivo por capital reclamado de PESOS DOS MILLONES CIENTO ONCE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CUATRO CON 50/100 ($2.111.874,50), con intereses según art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda (14/5/2026) hasta su efectivo pago; ejecución, trance y remate. Decisión: Se hizo lugar a la ejecución y se mandó llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado pague íntegramente el capital reclamado más los intereses; se impusieron las costas a la demandada y se difirió la regulación de honorarios; se tuvo por constituido el domicilio procesal del demandado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): 1) "AUTOS Y VISTOS: Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406)." 2) "FALLO: 1) Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto VARGUES JOSE ALBERTO haga al acreedor Fisco de la Provincia de Buenos Aires, íntegro pago del capital reclamado de PESOS DOS MILLONES CIENTO ONCE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CUATRO CON 50/100 ($2.111.874,50), al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el art. 104 del Código Fiscal (Ley 10.397, t.o. Res. 39/11), desde la interposición de la demanda (14/5/2026) y hasta su efectivo pago." 3) "2) Imponiendo las costas a la parte demandada, atento su carácter de vencida (arts. 68 y 556 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406), difiriendo la regulación de honorarios (art. 51 Ley 14967)." 4) Notificación y facultades fiscales: "Póngase en conocimiento de la accionada lo manifestado en cuanto al uso de las facultades contempladas en el art. 14 del Código Fiscal (según texto ordenado por la Res. 39/11 del Ministerio de Economía Provincial -ex art. 13 bis-)." Estos párrafos contienen los fundamentos procesales y fácticos principales: falta de oposición dentro del término legal (pérdida del derecho a excepcionar), invocación de normas del Código Procesal Civil y Comercial y de la Ley 13.406, imposición de costas por vencimiento y aplicación de intereses conforme art. 104 del Código Fiscal desde la fecha de interposición de la demanda (14/5/2026).

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