FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ NAVARRO MATIAS S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió ejecución por apremio provincial reclamando pago de $1.281.289,20 más intereses. El Tribunal ordenó continuar la ejecución hasta el pago íntegro, declaró perdido el derecho de la parte demandada por no oponer excepciones y condenó en costas a NAVARRO MATIAS.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
Demandado: Navarro Matías.
Objeto: Ejecución por apremio provincial para el cobro del capital reclamado de PESOS UN MILLON DOSCIENTOS OCHENTA Y UN MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE CON 20/100 ($1.281.289,20) más los intereses aplicables según art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda (13/5/2026) hasta su efectivo pago.
Decisión: Se hizo lugar a la ejecución de trance y remate, ordenando llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro; se impusieron las costas a la parte demandada y se difirió la regulación de honorarios; se tuvo por constituido el domicilio procesal de la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (textos literales relevantes del fallo):
"Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406).
Por ello, de conformidad con lo pedido, lo dispuesto por los arts. 1, 7, 10, 13 y 25 de la Ley 13.406.
FALLO: 1) Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto NAVARRO MATIAS haga al acreedor Fisco de la Provincia de Buenos Aires, íntegro pago del capital reclamado de PESOS UN MILLON DOSCIENTOS OCHENTA Y UN MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE CON 20/100 ($1.281.289,20), al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el art. 104 del Código Fiscal (Ley 10.397, t.o. Res. 39/11), desde la interposición de la demanda (13/5/2026) y hasta su efectivo pago.
2) Imponiendo las costas a la parte demandada, atento su carácter de vencida (arts. 68 y 556 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406), difiriendo la regulación de honorarios (art. 51 Ley 14967).
3) Tiénese por constituído en los estrados del Juzgado el domicilio procesal de la parte demandada (arts. 7, 13 última parte de la Ley 13.406; y 41 del C.P.C.C.)."
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