FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ ESCUDERO AMALIA Y OTRO/A S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió ejecución fiscal por apremio provincial reclamando capital adeudado. El Tribunal ordenó la traba de embargo, remate y continuidad de la ejecución hasta cubrir la suma de $3.558.762,90 más intereses, imponiendo costas a los demandados por su carácter de vencidos.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
Demandado: Escudero Amalia y Menendez Alejandro Pablo.
Objeto: Ejecución fiscal por apremio provincial respecto del capital reclamado de Pesos 3.558.762,90 más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal; traba de embargo, avance de la causa de trance y remate y ejecución hasta la satisfacción del crédito.
Decisión: Se ordenó llevar adelante la causa de trance y remate y la ejecución hasta que los demandados efectúen el pago íntegro del capital reclamado ($3.558.762,90) con los intereses legales desde la interposición de la demanda (11/05/2026) hasta su efectivo pago; se impusieron las costas a la parte demandada y se difirió regulación de honorarios; se tuvo por constituido el domicilio procesal.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes, lenguaje original del Tribunal):
"Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406)."
"FALLO: 1) Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto ESCUDERO AMALIA y MENENDEZ ALEJANDRO PABLO haga al acreedor Fisco de la Provincia de Buenos Aires, íntegro pago del capital reclamado de Pesos TRES MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS SESENTA Y DOS CON 90/100 ($3.558.762,90), al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el art. 104 del Código Fiscal (Ley 10.397, t.o. Res. 39/11), desde la interposición de la demanda (11/05/2026) y hasta su efectivo pago."
"2) Imponiendo las costas a la parte demandada, atento su carácter de vencida (arts. 68 y 556 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406), difiriendo la regulación de honorarios (art. 51 Ley 14967)."
"3) Tiénese por constituído en los estrados del Juzgado el domicilio procesal de la parte demandada (arts. 7, 13 última parte de la Ley 13.406; y 41 del C.P.C.C.)."
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