FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ CANUTO IGNACIO S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió apremio provincial para ejecutar deuda fiscal por $479.859,70 más intereses. El Tribunal ordenó la ejecución por trance y remate, imponiendo costas a la parte demandada y disponiendo la aplicación de intereses según el art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda (22/08/2025).
- Quién demanda (Actor)
Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
- A quién se demanda (Demandado)
Canuto Ignacio.
- Qué se reclama (Objeto de la demanda)
Ejecución mediante apremio provincial del capital reclamado de PESOS CUATROCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE CON 70/100 ($479.859,70), con aplicación de los intereses previstos por el art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda (22/08/2025) hasta su efectivo pago.
- Qué se resolvió (Decisión del tribunal)
Se hizo lugar a la ejecución: se declaró la causa de trance y remate y se mandó llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado haga el pago íntegro del capital reclamado y sus intereses; se impusieron las costas a la parte demandada; se tuvo por constituido el domicilio procesal del demandado y se difirió la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de párrafos relevantes del fallo (texto original del Tribunal): "Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406). Por ello, de conformidad con lo pedido, lo dispuesto por los arts. 1, 7, 10, 13 y 25 de la Ley 13.406. FALLO: 1) Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto CANUTO IGNACIO haga al acreedor Fisco de la Provincia de Buenos Aires, íntegro pago del capital reclamado de PESOS CUATROCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE CON 70/100 ($479.859,70), al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el art. 104 del Código Fiscal (Ley 10.397, t.o. Res. 39/11), desde la interposición de la demanda (22/08/2025) y hasta su efectivo pago. 2) Imponiendo las costas a la parte demandada, atento su carácter de vencida (arts. 68 y 556 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406), difiriendo la regulación de honorarios (art. 51 Ley 14967). 3) Tiénese por constituído en los estrados del Juzgado el domicilio procesal de la parte demandada (arts. 7, 13 última parte de la Ley 13.406; y 41 del C.P.C.C.)."
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