FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ DOMINGUEZ BAEZ AGUSTIN S/ APREMIO PROVINCIAL
Ejecución fiscal por cobro de capital e intereses y trámite de apremio provincial para trance y remate. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución hasta obtener el pago íntegro de PESOS UN MILLON TRESCIENTOS NUEVE MIL CINCO CON 70/100 ($1.309.005,70) con intereses según el art. 104 del Código Fiscal, declaró pérdida del derecho a oponer excepciones y condenó en costas a la parte demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
Demandado: Domínguez Báez Agustín.
Objeto: Pago del capital reclamado por la Provincia en juicio ejecutivo fiscal por la suma de PESOS UN MILLON TRESCIENTOS NUEVE MIL CINCO CON 70/100 ($1.309.005,70), más los intereses establecidos por el art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda (20/03/2025) hasta su efectivo pago; trámite de apremio provincial con trance y remate.
Decisión: Se hizo lugar al trámite de trance y remate disponiendo llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro del capital reclamado con aplicación de intereses; se impusieron las costas a la parte demandada; se constituyó el domicilio procesal en los estrados y se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos literalmente):
"Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406). Por ello, de conformidad con lo pedido, lo dispuesto por los arts. 1, 7, 10, 13 y 25 de la Ley 13.406."
"FALLO: 1) Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto DOMINGUEZ BAEZ AGUSTIN haga al acreedor Fisco de la Provincia de Buenos Aires, íntegro pago del capital reclamado de PESOS UN MILLON TRESCIENTOS NUEVE MIL CINCO CON 70/100 ($1.309.005,70), al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el art. 104 del Código Fiscal (Ley 10.397, t.o. Res. 39/11), desde la interposición de la demanda (20/03/2025) y hasta su efectivo pago.
2) Imponiendo las costas a la parte demandada, atento su carácter de vencida (arts. 68 y 556 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406), difiriendo la regulación de honorarios (art. 51 Ley 14967).
3) Tiénese por constituído en los estrados del Juzgado el domicilio procesal de la parte demandada (arts. 7, 13 última parte de la Ley 13.406; y 41 del C.P.C.C.)."
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