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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRESC/ LOPEZ JUAN CARLOS S/APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió ejecución por apremio provincial para cobrar $2.169,66 más intereses. El Tribunal ordenó la continuación de la causa de trance y remate y mandó llevar adelante la ejecución hasta el íntegro pago, fijando pautas para el cálculo de intereses y la forma de liquidación.

Apremio provincial Ejecucion fiscal Trance y remate Intereses judiciales Perdida de excepciones Liquidacion de tasa Fisco provincia de buenos aires Intimacion de pago Monto $2.169 66 Registro/archivo

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Demandado: JUAN CARLOS LOPEZ. Objeto: Ejecución mediante apremio provincial por capital reclamado de DOS MIL CIENTO SESENTA Y NUEVE CON 66/100 ($2.169,66) más intereses, conforme ley aplicable y normativa provincial. Decisión: Se dio por perdido el derecho de la parte demandada a oponer excepciones por vencimiento del plazo; se hizo lugar al pedido inicial y se mandó continuar la ejecución (trance y remate) hasta el pago íntegro del monto reclamado con intereses conforme normativa indicada; se dejó constancia de la intimación en domicilio fiscal y se ordenaron registros y archivo oportuno.
- Fundamentos principales de la decisión (trascripción de párrafos relevantes del fallo, lenguaje original del Tribunal): "I.
- No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal para hacerlo, el que se encuentra vencido según informa la actuaria en éste acto, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del CPCC según art. 25 de la Ley 13.406)." "II.
- Por ello, de conformidad con lo pedido en el escrito inicial y lo dispuesto por los arts. 540, 549, 556 del CPCC, y art. 10 ult. Pfo. y 25 de la Ley 13.406 FALLO: Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el deudor JUAN CARLOS LOPEZ haga integro pago a su acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES del capital reclamado de DOS MIL CIENTO SESENTA Y NUEVE CON 66/100 ($2.169,66) con mas un interes anual calculado a partir de la fecha de interposición de la demanda
- (conforme art. 95 ult. Pfo. ley 13.405), o a partir del día hábil siguiente si este fuera inhábil conforme arts. 6 y 7 del anexo I) del Acuerdo 3886/18 de la SCBA y hasta el del efectivo pago, el que no podrá exceder, en el momento de su fijación, de la tasa vigente que perciba el Banco de la Provincia de Buenos Aires en acuerdos para el sobregiro en cuenta corriente bancaria, incrementada en hasta un ciento cincuenta por ciento (150%), que será establecido por el Poder Ejecutivo a través de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (conf. art. 104 de la Ley 10.397 texto actualizado según Ley 14.394). Al practicarse la liquidación, deberá acompañarse planilla donde conste la evolución de la tasa a aplicar, determinando el liquidador en el líbelo a presentar por columnas el período, días, tasas e importes, para una correcta individualización (art. 34 inciso 5° apdos. b) y e) del CPCC), difiriéndose la pertinente regulación de honorarios para la oportunidad prevista en el art. 51 de la Ley 14.967." "III.
- Asimismo y dando estricto cumplimiento con lo normado por la Acordada 2514 de la S.C.J.B.A. del 22/12/92, déjase constancia que la diligencia de intimación de pago se efectivizó en el domicilio FISCAL: Dr. Ricardo Balbín N° 5335, localidad de Villa Ballester, Provincia de Buenos Aires (conforme constancias adjuntas a la presentación electrónica efectuada en autos con fecha 04/06/2.026)."

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