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MACHUCA MARIA LUJAN C/ PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ PRETENSION INDEMNIZATORIA - OTROS JUICIOS

La actora reclamó indemnización por lesiones (fractura de peroné) tras resbalar en el hall del Palacio de Tribunales, imputando la caída al excesivo encerado y al material liso del piso. El Tribunal rechazó la demanda por falta de prueba del nexo causal entre el supuesto exceso de cera/defecto del piso y la caída, destacando la filmación y pericia que no acreditaron condiciones anómalas del piso.

Responsabilidad estatal Falta de servicio Nexo causal Prueba filmica (video cctv) Pericia en seguridad e higiene Exceso de encerado / estado del piso Fractura de perone (lesion) Rechazo demanda Costas y regulacion de honorarios Carga de la prueba (art. 375 cpcc)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: María Luján Machuca, representada por los Dres. Sergio Eloy Caffesse y Claudio Raúl Martínez. Demandado: Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires (Provincia de Buenos Aires). Objeto: Indemnización por daños y perjuicios por accidente ocurrido el 13/10/2022 en el hall del Palacio de Tribunales de San Martín; monto reclamado $6.904.500 por daño físico, psicológico, gastos y daño moral. Se atribuye la causa al revestimiento liso de las baldosas y al “excesivo encerado” del piso. Decisión: Rechazo total de la demanda; se imponen las costas en el orden causado y se regulan honorarios. Se discrimina regulación de honorarios para letrados y peritos ($400.000 para la perito médica y $400.000 para el perito en seguridad e higiene).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): 1) "En efecto, de las pruebas producidas en autos y que valoraré a continuación, si bien puedo tener por acreditada la caída sufrida por la señora Machuca en el hall Central del Edificio de Tribunales del Departamento Judicial de San Martín en la fecha denunciada (13/10/2.022), no se desprende que la actora haya llevado adelante actividad probatoria suficiente que pueda arrojar luz a fin de acreditar que la causal de dicha caída se haya ocasionado con motivo del alisado de las baldosas del piso y un excesivo encerado -tal como pregona en la demanda-, pues del análisis que respecto de la misma realizaré, no se ha podido dar evidencia a través de la prueba ofrecida (ni existen indicios suficientes que permitan activar una presunción hominis), de que dicha circunstancia haya sido la causal del accidente relatado." 2) "De la respuesta antes aludida, la cual no fue observada por ninguna de las partes intervinientes, se desprende que la limpieza, utilizando entre otros productos cera, era realizada únicamente los días lunes, miércoles y viernes, recordando que el accidente denunciado por la actora habría acaecido en fecha 13/10/2.022 que, conforme calendario que tengo a la vista, ha sido un día jueves, vale decir, de acuerdo a la respuesta efectuada por la Empresa oficiada, el día del accidente no hubo servicio de limpieza..." 3) "El perito técnico Ingeniero Guillermo Ignacio Villafañe expresa... que 'referente a la composición del piso de el área donde la actora sufre el accidente, el mismo es de granito y posee un coeficiente de 1 según la tabla de resistencia al deslizamiento determinado por UNE-ENV 12633:2003
- IRAM 4537. Una superficie antideslizante debe tener un rango de 35 45 ...' ... Por otro lado, también dictamina el experto que 'no se verifica al momento de la pericia registros de tratamiento de encerado'." 4) "Del [material fílmico] se desprende ... la caída de una persona ... a las 10:20:12 ... Contrariamente a lo afirmado en la demanda, no observó, a lo largo de todo el video, que ninguna otra persona se haya caído o 'casi resbalado'... durante el lapso aproximado de una hora, transitan por el sector numerosas personas, sin que se observe que alguna de ellas resbale, pierda estabilidad o experimente dificultades para desplazarse, siendo el único episodio de pérdida de equilibrio registrado por la cámara corresponde a la actora..." 5) "En base a lo expuesto, no encontrando probado que el piso presentará deficiencias en su superficie y un exceso de cera que lo convierta en un riesgo tal que haya sido la causal de la caída que denuncia la actora y, por ende, pueda considerar imputarse responsabilidad a la demandada, entiendo ello sella la suerte adversa del reclamo." 6) "Por todo lo anterior, ante la ausencia de prueba eficaz que acreditara la existencia del hecho tal como fuera relatado en el libelo inicial ... no corresponde imputar responsabilidad a la Provincia de Buenos Aires, cuando no ha quedado suficientemente acreditada la existencia de nexo causal entre la supuesta caída de la actora y las anomalías denunciadas en el piso; ... no pudo probarse en autos, con el grado de precisión imprescindible la causa de aludido hecho y, por ende, la relación de causalidad ... por lo que el actor debe soportar las consecuencias de tal omisión." (Ningún voto en minoría aparece en la sentencia; los considerandos se basan en valoración probatoria de filmación, pericia técnica, respuesta de la empresa de limpieza y testimonio testimonial.)

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