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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ GOLDSTEIN GUSTAVO ADOLFO S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco provincial promovió apremio provincial para ejecutar una deuda tributaria por la suma reclamada. El Tribunal ordenó continuar la ejecución hasta el pago íntegro de $1.486.218,60 e impuso las costas a la parte ejecutada, diferiendo la regulación de honorarios.

Apremio provincial Ejecucion fiscal Deuda tributaria Notificacion y constitucion de domicilio Incomparecencia Costas Honorarios diferidos Ley 13.406 Cpcc arts. 540 y 549 Monto reclacado $1.486.218 60

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Demandado: GUSTAVO ADOLFO GOLDSTEIN. Objeto: Apremio provincial para la ejecución de una deuda por la suma de PESOS UN MILLÓN CUATROCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS DIECIOCHO CON 60/100 ($1.486.218,60), con más los intereses que correspondan. Decisión: Se ordenó continuar con la ejecución hasta que el ejecutado haga el pago íntegro del monto reclamado; se impusieron las costas a la parte ejecutada; se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo): "se citó a GUSTAVO ADOLFO GOLDSTEIN en Saavedra N°125 de la ciudad de Daireaux -ver documentación adjunta a la presentación electrónica del 5.8.26
- y no compareció ni opuso excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, dese por perdido el derecho que ha dejado de usar para defenderse y por constituido el domicilio en los estrados del juzgado (arts. 7, 10, 13 y 24, ley 13.406; arts. 41 y demás del CPCC)." "Por lo expuesto, en mérito a las constancias de autos y a lo establecido en los artículos 7, 10, 11, 13, 24 y 25 de la ley 13.406 y 540 y 549 del CPCC, RESUELVO: 1) Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto GUSTAVO ADOLFO GOLDSTEIN haga íntegro pago del monto reclamado, que asciende a la suma de PESOS UN MILLÓN CUATROCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS DIECIOCHO CON 60/100 ($1.486.218,60), con más los intereses que por derecho pudiere corresponder que serán objeto de ponderación en la liquidación que oportunamente se presente. 2) Imponer las costas a la parte ejecutada vencida (art. 51 CCA; arts. 537, 556 y cc CPCC). 3) Diferir la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 22 ley 13.406, y 51, ley 14.967)."

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