FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ BERNARDO EDUARDO OSCAR S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió juicio de apremio por impuesto inmobiliario reclamando títulos de deuda correspondientes a períodos 2021-2025. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró constituido domicilio en estrados por incomparecencia y suspendió la ejecución mientras subsista el plan de regularización denunciado por el deudor.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires, representado por su apoderado fiscal Dr. Patricio Núñez.
Demandado: Eduardo Oscar Bernardo (BERNARDO EDUARDO OSCAR).
Objeto: Pago del impuesto inmobiliario por títulos de deuda N° 1.497.360 correspondientes a los períodos 1 a 4 de 2021, 1 a 4 de 2022, 1 a 4 de 2023, 1 a 4 de 2024 y 1 a 5 de 2025; ejecución fiscal (apremio provincial).
Decisión: Se hizo lugar a la demanda de ejecución fiscal hasta tanto el demandado haga íntegro pago del monto reclamado con intereses; se suspenden los efectos de la ejecución mientras no se denuncie caducidad o incumplimiento del plan de regularización al que se acogió el demandado; se imponen las costas a la demandada; se difiere la homologación de honorarios hasta acreditarse la forma de cancelación de la deuda.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
"El 5.6.26 el fisco de la provincia de Buenos Aires, a través de su apoderado fiscal, Dr. Patricio Núñez, promovió juicio de apremio contra Eduardo Oscar Bernardo, reclamando el pago del impuesto inmobiliario por los siguientes conceptos: título de deuda 1.497.360 por los periodos 1 a 4 de 2021, 1 a 4 de 2022, 1 a 4 de 2023, 1 a 4 de 2024 y 1 a 5 de 2025. Se diligenció el mandamiento de intimación de pago contra el demandado el 14.7.26 --ver mandamiento diligenciado acompañado junto al escrito electrónico del 15.7.26--."
"Habiéndose citado a Eduardo Oscar Bernardo en calle Sarmiento N°558 de la localidad de Santa Eleodora y no habiendo comparecido ni opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, dese por perdido el derecho que ha dejado de usar para defenderse y por constituido el domicilio en los estrados del juzgado (arts. 7, 10, 13 y 24 ley 13.406; y arts. 41 y cc del CPCC)."
"Asimismo, la denuncia del Fisco de la provincia de Bs. As. mediante la presentación electrónica del 3.8.26 referente al acogimiento del demandado a un régimen de regularización, implica un reconocimiento de la pretensión del actor."
Parte resolutiva: "1) Hacer lugar a la demanda de ejecución fiscal, hasta tanto Eduardo Oscar Bernardo haga íntegro pago del monto reclamado, con más los intereses que por derecho pudiere corresponder que serán objeto de ponderación en la liquidación que oportunamente se presente. 2) Suspéndase los efectos de lo dispuesto en el punto 1 de la parte resolutiva, hasta tanto se denuncie la caducidad y/o incumplimiento del plan de regularización al que se acogió la parte demandada (arts. 106, 107 CF; y 1641 y ss CCyC). 3) Imponer las costas a la demandada (arts. 51 CCA; y 537, 556 y cc CPCC). 4) Difiérase la homologación de honorarios al momento en que se acredite la forma de cancelación de la deuda (cfme., arts. 107 CF y 22, ley 13.406)."
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