FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ MIZRAHI ABRAHAM S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió apremio provincial para cobrar un capital adeudado por ABRAHAM MIZRAHI. El Tribunal ordenó continuar la ejecución y el remate hasta lograr el pago íntegro de $252.900,00 más intereses, imponiendo las costas a la parte vencida y constituyendo domicilio electrónico por notificación.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: ABRAHAM MIZRAHI.
Objeto: Ejecución por apremio provincial para el cobro del capital reclamado por la Provincia, fijado en la suma de Pesos DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS CON 0/100 ($252.900,00), más intereses conforme artículo 104 del Código Fiscal.
Decisión: Se ordena llevar adelante la ejecución (trance y remate) hasta tanto el demandado haga el íntegro pago del monto reclamado. Se declara constituido el domicilio ad litem por haber sido notificada la parte, se imponen las costas a la vencida y se difiere la regulación de honorarios para su oportunidad. Se deja constancia del apercibimiento y de la intimación de pago practicada en el domicilio denunciado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes, en lenguaje original del Tribunal):
"No habiendo la parte accionada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 7, 10, 25 y concs., ley 13.406; 116 y 155, CPCC)
Se deja constancia que la parte demandada en el presente proceso de apremio, fue intimada de pago en el domicilio oportunamente denunciado, según consta en el mandamiento de intimación de pago y citación para la defensa adunado en forma electrónica, haciéndose saber al apoderado fiscal que deberá conservar el mandamiento original oportunamente librado en autos.
Por ello, conforme a lo peticionado y en virtud de lo prescripto por los artículos 7, 10, 24, 25 y concs., ley 13.406 y los artículos 540, 549, ss. y concs., CPCC;
FALLO:
Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte accionada, ABRAHAM MIZRAHI haga íntegro pago al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, del capital reclamado el cual se eleva a la suma de Pesos DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS CON 0/100 ($252.900,00). A dicho monto se le aplicarán los intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago. Hallándose la parte encartada debidamente anoticiada del apercibimiento dispuesto en la primera providencia dictada en autos, conforme emerge de los términos del mandamiento ut supra mencionado, corresponde tener por constituído en los estrados del Juzgado, el domicilio ad litem correspondiente a la misma. Las costas se imponen a la vencida (arts. 7, 10, 24, 25 y concs. de la ley 13.406; 41, 68, 556, ss. y concs., CPCC). Difiérase la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 51, ley 14.967).
Hágase saber al letrado apoderado fiscal que en su próxima presentación deberá dar efectivo cumplimiento con el pago del bono ley 8480."
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