FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ MARQUISET SA S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió apremio provincial reclamando el pago de $351.200,90 más intereses. El Tribunal hizo lugar al apremio, ordenó llevar adelante la ejecución y remate hasta el pago íntegro del capital reclamado e imponer las costas a la parte vencida.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: MARQUISET SA.
Objeto: Pago del capital adeudado por impuesto provincial ascendente a Pesos TRESCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL DOSCIENTOS CON 90/100 ($351.200,90), con intereses conforme artículo 104 del Código Fiscal, y ejecución mediante apremio, trance y remate.
Decisión: Se declaró procedente la ejecución; se ordenó llevar adelante la ejecución hasta tanto la demandada haga íntegro pago del monto reclamado con aplicación de intereses desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago; se constituyó el domicilio adhoc por notificación válida; costas a la vencida; regulación de honorarios diferida; se intimó al letrado apoderado fiscal a abonar el bono ley 8480 en próxima presentación.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"No habiendo la parte accionada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 7, 10, 25 y concs., ley 13.406; 116 y 155, CPCC)"
"Se deja constancia que la parte demandada en el presente proceso de apremio, fue intimada de pago en el domicilio oportunamente denunciado, según consta en el mandamiento de intimación de pago y citación para la defensa adunado en forma electrónica, haciéndose saber al apoderado fiscal que deberá conservar el mandamiento original oportunamente librado en autos."
"Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte accionada, MARQUISET SA haga íntegro pago al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, del capital reclamado el cual se eleva a la suma de Pesos TRESCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL DOSCIENTOS CON 90/100 ($351.200,90). A dicho monto se le aplicarán los intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago."
"Hallándose la parte encartada debidamente anoticiada del apercibimiento dispuesto en la primera providencia dictada en autos, conforme emerge de los términos del mandamiento ut supra mencionado, corresponde tener por constituído en los estrados del Juzgado, el domicilio ad litem correspondiente a la misma. Las costas se imponen a la vencida (arts. 7, 10, 24, 25 y concs. de la ley 13.406; 41, 68, 556, ss. y concs., CPCC). Difiérase la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 51, ley 14.967)."
"Hágase saber al letrado apoderado fiscal que en su próxima presentación deberá dar efectivo cumplimiento con el pago del bono ley 8480."
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