FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ IPARRAGUIRRE MARTIN MIGUEL S/ APREMIO PROVINCIAL
Apremio provincial contra Martin Miguel Iparraguirre por deuda fiscal. El Tribunal ordenó proceder a trance y remate y ejecutar hasta tanto el demandado abone el capital reclamado de $994.090,10 más intereses según el artículo 104 del Código Fiscal.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: MARTIN MIGUEL IPARRAGUIRRE.
Objeto: Ejecución coactiva (apremio provincial) para cobrar capital reclamado por obligaciones fiscales, más intereses. Monto reclamado: Pesos NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL NOVENTA CON 10/100 ($994.090,10).
Decisión: Se ordenó llevar adelante la ejecución, trance y remate hasta tanto el demandado haga íntegro pago del capital reclamado y se aplicarán intereses desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago; costas a la vencida; domicilióse al demandado en el estrado por estar debidamente notificado. Se difirió la regulación de honorarios. Se intimó al apoderado fiscal a dar cumplimiento con el pago del bono ley 8480 en su próxima presentación.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo):
"No habiendo la parte accionada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 7, 10, 25 y concs., ley 13.406; 116 y 155, CPCC)."
"Se deja constancia que la parte demandada en el presente proceso de apremio, fue intimada de pago en el domicilio oportunamente denunciado, según consta en el mandamiento de intimación de pago y citación para la defensa adunado en forma electrónica, haciéndose saber al apoderado fiscal que deberá conservar el mandamiento original oportunamente librado en autos."
"FALLO: Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte accionada, MARTIN MIGUEL IPARRAGUIRRE haga íntegro pago al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, del capital reclamado el cual se eleva a la suma de Pesos NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL NOVENTA CON 10/100 ($994.090,10). A dicho monto se le aplicarán los intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago. Hallándose la parte encartada debidamente anoticiada del apercibimiento dispuesto en la primera providencia dictada en autos, conforme emerge de los términos del mandamiento ut supra mencionado, corresponde tener por constituído en los estrados del Juzgado, el domicilio ad litem correspondiente a la misma. Las costas se imponen a la vencida (arts. 7, 10, 24, 25 y concs. de la ley 13.406; 41, 68, 556, ss. y concs., CPCC). Difiérase la regulación de honorarios para su oportunidad."
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