FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ ALDEA URBANIZACIONES SA S/ APREMIO PROVINCIAL
Apremio provincial promovido por el Fisco provincial contra ALDEA URBANIZACIONES SA para el cobro de una deuda tributaria. El Tribunal ordenó continuar la ejecución (trance y remate) hasta que la demandada abone íntegramente $836.061,60 más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal, imponiendo costas a la vencida.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: ALDEA URBANIZACIONES SA.
Objeto: Ejecución por apremio provincial para el cobro del capital reclamado, monto principal de Pesos OCHOCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL SESENTA Y UNO CON 60/100 ($836.061,60), más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal.
Decisión: Se ordenó llevar adelante la ejecución (trance y remate) hasta tanto la demandada haga el pago íntegro del capital reclamado; se aplicarán intereses desde la interposición de la demanda hasta el efectivo pago; se constituyó domicilio ad litem por hallarse la parte notificada; costas a la vencida; diferida la regulación de honorarios; intimación al apoderado fiscal para pago del bono ley 8480 en próxima presentación.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción literal de los párrafos más relevantes):
"No habiendo la parte accionada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 7, 10, 25 y concs., ley 13.406; 116 y 155, CPCC)
Se deja constancia que la parte demandada en el presente proceso de apremio, fue intimada de pago en el domicilio oportunamente denunciado, según consta en el mandamiento de intimación de pago y citación para la defensa adunado en forma electrónica, haciéndose saber al apoderado fiscal que deberá conservar el mandamiento original oportunamente librado en autos.
Por ello, conforme a lo peticionado y en virtud de lo prescripto por los artículos 7, 10, 24, 25 y concs., ley 13.406 y los artículos 540, 549, ss. y concs., CPCC;
FALLO:
Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte accionada, ALDEA URBANIZACIONES SA haga íntegro pago al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, del capital reclamado el cual se eleva a la suma de Pesos OCHOCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL SESENTA Y UNO CON 60/100 ($836.061,60). A dicho monto se le aplicarán los intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago. Hallándose la parte encartada debidamente anoticiada del apercibimiento dispuesto en la primera providencia dictada en autos, conforme emerge de los términos del mandamiento ut supra mencionado, corresponde tener por constituído en los estrados del Juzgado, el domicilio ad litem correspondiente a la misma. Las costas se imponen a la vencida (arts. 7, 10, 24, 25 y concs. de la ley 13.406; 41, 68, 556, ss. y concs., CPCC). Difiérase la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 51, ley 14.967).
Hágase saber al letrado apoderado fiscal que en su próxima presentación deberá dar efectivo cumplimiento con el pago del bono ley 8480.
Regístrese y notifíquese."
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