FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ FARYNYK ANA MARIA S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió apremio provincial contra Ana María Farynyk para ejecutar un crédito fiscal por la suma de $2.930.755,00 más intereses. El Tribunal hace lugar al apremio y ordena llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro, aplicando intereses según el artículo 104 del Código Fiscal y con costas a la vencida.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: ANA MARIA FARYNYK.
Objeto: Ejecución por apremio provincial — capital reclamado de Pesos DOS MILLONES NOVECIENTOS TREINTA MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y CINCO CON 0/100 ($2.930.755,00) y sus intereses conforme artículo 104 del Código Fiscal; trance y remate.
Decisión: Se hace lugar al apremio; ordena continuar la ejecución (trance y remate) hasta el pago íntegro del capital reclamado y sus intereses; impone las costas a la vencida; difiere la regulación de honorarios; requiere al apoderado fiscal el cumplimiento del pago del bono ley 8480 en su próxima presentación.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes en lenguaje original del Tribunal):
"No habiendo la parte accionada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 7, 10, 25 y concs., ley 13.406; 116 y 155, CPCC)"
"Por ello, conforme a lo peticionado y en virtud de lo prescripto por los artículos 7, 10, 24, 25 y concs., ley 13.406 y los artículos 540, 549, ss. y concs., CPCC; FALLO: Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte accionada, ANA MARIA FARYNYK haga íntegro pago al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, del capital reclamado el cual se eleva a la suma de Pesos DOS MILLONES NOVECIENTOS TREINTA MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y CINCO CON 0/100 ($2.930.755,00). A dicho monto se le aplicarán los intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago."
"Hallándose la parte encartada debidamente anoticiada del apercibimiento dispuesto en la primera providencia dictada en autos, conforme emerge de los términos del mandamiento ut supra mencionado, corresponde tener por constituído en los estrados del Juzgado, el domicilio ad litem correspondiente a la misma. Las costas se imponen a la vencida (arts. 7, 10, 24, 25 y concs. de la ley 13.406; 41, 68, 556, ss. y concs., CPCC). Difiérase la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 51, ley 14.967)."
"Hágase saber al letrado apoderado fiscal que en su próxima presentación deberá dar efectivo cumplimiento con el pago del bono ley 8480."
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