Logo

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ CEDES ROQUE PEREZ S.A. S/ APREMIO PROVINCIAL

Ejecución fiscal por apremio provincial contra CEDES ROQUE PEREZ S.A. para el cobro de $52.454,69 más intereses. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución, con constitución de domicilio y condenó en costas a la parte vencida, disponiendo aplicar intereses conforme al artículo 104 del Código Fiscal.

Apremio provincial Ejecucion fiscal Fisco de la provincia de buenos aires Cedes roque perez s.a. Intereses art. 104 codigo fiscal Domicilio ad litem Costas a la vencida Perdida del derecho de excepcion Trance y remate Bono ley 8480

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Demandado: CEDES ROQUE PEREZ S.A. Objeto: Ejecución por apremio provincial para el cobro del capital reclamado de Pesos CINCUENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO CON 69/100 ($52.454,69), más intereses según artículo 104 del Código Fiscal. Decisión: Se hizo lugar a la ejecución, mandando llevar adelante la ejecución, declarando constituido el domicilio ad litem de la demandada y imponiendo las costas a la vencida. Se difirió la regulación de honorarios y se ordenó al apoderado fiscal dar cumplimiento con el pago del bono ley 8480 en su próxima presentación.
- Fundamentos principales de la decisión (textos extraídos del fallo): "No habiendo la parte accionada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 7, 10, 25 y concs., ley 13.406; 116 y 155, CPCC)." "Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte accionada, CEDES ROQUE PEREZ S.A. haga íntegro pago al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, del capital reclamado el cual se eleva a la suma de Pesos CINCUENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO CON 69/100 ($52.454,69). A dicho monto se le aplicarán los intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago." "Hallándose la parte encartada debidamente anoticiada del apercibimiento dispuesto en la primera providencia dictada en autos, conforme emerge de los términos del mandamiento ut supra mencionado, corresponde tener por constituído en los estrados del Juzgado, el domicilio ad litem correspondiente a la misma. Las costas se imponen a la vencida (arts. 7, 10, 24, 25 y concs. de la ley 13.406; 41, 68, 556, ss. y concs., CPCC). Difiérase la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 51, ley 14.967)." "Hágase saber al letrado apoderado fiscal que en su próxima presentación deberá dar efectivo cumplimiento con el pago del bono ley 8480."

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar