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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ MORENO MARIA FLORENCIA S/ APREMIO PROVINCIAL

Apremio provincial contra María Florencia Moreno por deuda fiscal exigida en $34.959,40 más intereses. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución, constituyó domicilio ad litem por apercibimiento y condenó en costas a la vencida.

Apremio provincial Ejecucion Trance y remate Deuda fiscal Interes art. 104 codigo fiscal Domicilio ad litem Costas Perdida de derecho por inactividad Monto $34.959 40 Bono ley 8480.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Demandado: MARIA FLORENCIA MORENO. Objeto: Ejecución por apremio provincial por el capital reclamado de Pesos TREINTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE CON 40/100 ($34.959,40) más intereses conforme artículo 104 del Código Fiscal. Decisión: Se ordenó llevar adelante la ejecución (trance y remate) hasta tanto la demandada haga el pago íntegro del capital reclamado y sus intereses; se constituyó domicilio ad litem por el apercibimiento y se impusieron las costas a la vencida. Se difirió la regulación de honorarios. Se intimó al apoderado fiscal a acreditar el pago del bono ley 8480 en su próxima presentación.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "No habiendo la parte accionada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 7, 10, 25 y concs., ley 13.406; 116 y 155, CPCC)" "Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte accionada, MARIA FLORENCIA MORENO haga íntegro pago al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, del capital reclamado el cual se eleva a la suma de Pesos TREINTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE CON 40/100 ($34.959,40). A dicho monto se le aplicarán los intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago." "Hallándose la parte encartada debidamente anoticiada del apercibimiento dispuesto en la primera providencia dictada en autos, conforme emerge de los términos del mandamiento ut supra mencionado, corresponde tener por constituído en los estrados del Juzgado, el domicilio ad litem correspondiente a la misma. Las costas se imponen a la vencida (arts. 7, 10, 24, 25 y concs. de la ley 13.406; 41, 68, 556, ss. y concs., CPCC). Difiérase la regulación de honorarios para su oportunidad."

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