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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ DUBOURG MARCELO ADRIAN y otro/a S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió apremio provincial para cobrar deuda tributaria por $1.367.654,50 más intereses. El Tribunal ordenó trance y remate y la ejecución hasta el pago íntegro del capital reclamado, imponiendo costas a la vencida y aplicando intereses conforme al artículo 104 del Código Fiscal.

Apremio provincial Trance y remate Ejecucion fiscal Fisco provincia de buenos aires Intereses articulo 104 codigo fiscal Domicilio ad litem Costas a la vencida Monto $1.367.654 50 Ley 13.406 Regulacion de honorarios.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Demandado: MARCELO ADRIAN DUBOURG y VILMA ANDREA VILLAAMIL. Objeto: Ejecución coercitiva (apremio provincial) del capital reclamado por obligación fiscal que asciende a Pesos UN MILLON TRESCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO CON 50/100 ($1.367.654,50), más intereses conforme artículo 104 del Código Fiscal. Decisión: Se hizo lugar al apremio; se ordenó trance y remate y continuar la ejecución hasta el pago íntegro del capital reclamado con aplicación de intereses desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago. Se impusieron las costas a la vencida y se difirió la regulación de honorarios. Se constituyó domicilio ad litem por encontrarse la parte demandada debidamente notificada. Se apercibió al apoderado fiscal sobre conservación del mandamiento original y sobre el pago del bono ley 8480 en próxima presentación.
- Fundamentos principales de la decisión (textos textuales relevantes extraídos del fallo): "No habiendo la parte accionada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 7, 10, 25 y concs., ley 13.406; 116 y 155, CPCC)" "Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte accionada, MARCELO ADRIAN DUBOURG y VILMA ANDREA VILLAAMIL hagan íntegro pago al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, del capital reclamado el cual se eleva a la suma de Pesos UN MILLON TRESCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO CON 50/100 ($1.367.654,50). A dicho monto se le aplicarán los intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago." "Hallándose la parte encartada debidamente anoticiada del apercibimiento dispuesto en la primera providencia dictada en autos, conforme emerge de los términos del mandamiento ut supra mencionado, corresponde tener por constituído en los estrados del Juzgado, el domicilio ad litem correspondiente a la misma. Las costas se imponen a la vencida (arts. 7, 10, 24, 25 y concs. de la ley 13.406; 41, 68, 556, ss. y concs., CPCC). Difiérase la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 51, ley 14.967)." Otras indicaciones del decisorio: "Se deja constancia que la parte demandada en el presente proceso de apremio, fue intimada de pago en el domicilio oportunamente denunciado, según consta en el mandamiento de intimación de pago y citación para la defensa adunado en forma electrónica, haciéndose saber al apoderado fiscal que deberá conservar el mandamiento original oportunamente librado en autos." "Hágase saber al letrado apoderado fiscal que en su próxima presentación deberá dar efectivo cumplimiento con el pago del bono ley 8480."

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