Logo

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ SOCIEDAD BOULEVARD OMBU SA S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió apremio provincial contra Sociedad Boulevard Ombu SA reclamando pago de capital adeudado. El Tribunal ordenó la ejecución mediante trance y remate hasta obtener el pago íntegro de $59.240,00 más intereses conforme al artículo 104 del Código Fiscal, declaró constituido el domicilio judicial y condenó en costas a la parte vencida.

Apremio provincial Trance y remate Ejecucion fiscal Fisco provincia de buenos aires Sociedad boulevard ombu sa Intereses art. 104 codigo fiscal Domicilio ad litem Costas a la vencida Ley 13.406 Bono ley 8480.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Demandado: SOCIEDAD BOULEVARD OMBU SA. Objeto: Pago del capital reclamado en causa de apremio provincial, por la suma de Pesos CINCUENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS CUARENTA CON 0/100 ($59.240,00), con aplicación de intereses conforme al artículo 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago. Decisión: Se ordenó llevar adelante la ejecución por trance y remate hasta lograr el pago íntegro del monto reclamado más intereses; se tuvo por constituido el domicilio ad litem de la parte demandada; las costas se impusieron a la vencida; se difirió la regulación de honorarios y se intimó al apoderado fiscal a presentar el bono ley 8480 en su próxima actuación.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "No habiendo la parte accionada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 7, 10, 25 y concs., ley 13.406; 116 y 155, CPCC)" "Por ello, conforme a lo peticionado y en virtud de lo prescripto por los artículos 7, 10, 24, 25 y concs., ley 13.406 y los artículos 540, 549, ss. y concs., CPCC; FALLO: Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte accionada, SOCIEDAD BOULEVARD OMBU SA haga íntegro pago al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, del capital reclamado el cual se eleva a la suma de Pesos CINCUENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS CUARENTA CON 0/100 ($59.240,00). A dicho monto se le aplicarán los intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago. Hallándose la parte encartada debidamente anoticiada del apercibimiento dispuesto en la primera providencia dictada en autos, conforme emerge de los términos del mandamiento ut supra mencionado, corresponde tener por constituído en los estrados del Juzgado, el domicilio ad litem correspondiente a la misma. Las costas se imponen a la vencida (arts. 7, 10, 24, 25 y concs. de la ley 13.406; 41, 68, 556, ss. y concs., CPCC). Difiérase la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 51, ley 14.967)." "Se deja constancia que la parte demandada en el presente proceso de apremio, fue intimada de pago en el domicilio oportunamente denunciado, según consta en el mandamiento de intimación de pago y citación para la defensa adunado en forma electrónica, haciéndose saber al apoderado fiscal que deberá conservar el mandamiento original oportunamente librado en autos."

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar