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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ GOMEZ TATIANA ANTONIETA S/ APREMIO PROVINCIAL

Ejecución fiscal por apremio provincial para cobrar deuda tributaria provincial por $1.441.684,60. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución, con trámite de trance y remate hasta el pago íntegro del capital reclamado más intereses según el artículo 104 del Código Fiscal, e impuso las costas a la vencida.

Ejecucion fiscal Apremio provincial Trance y remate Deuda tributaria Intereses art. 104 codigo fiscal Notificacion y domicilio ad litem Costas a la vencida Ley 13.406 Pago bono ley 8480 Capital reclamado $1.441.684 60

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires. Demandado: Tatiana Antonieta Gomez. Objeto: Ejecución fiscal mediante apremio provincial por capital adeudado por $1.441.684,60 más intereses según artículo 104 del Código Fiscal. Decisión: Se ordenó continuar la causa de trance y remate y llevar adelante la ejecución hasta que la demandada efectúe el pago íntegro del capital reclamado; se aplicarán intereses desde la interposición de la demanda hasta el efectivo pago; se constituyó domicilio ad litem por constar la notificación; las costas se imponen a la vencida; se difiere la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal como constan en la sentencia): "No habiendo la parte accionada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 7, 10, 25 y concs., ley 13.406; 116 y 155, CPCC) Se deja constancia que la parte demandada en el presente proceso de apremio, fue intimada de pago en el domicilio oportunamente denunciado, según consta en el mandamiento de intimación de pago y citación para la defensa adunado en forma electrónica, haciéndose saber al apoderado fiscal que deberá conservar el mandamiento original oportunamente librado en autos. Por ello, conforme a lo peticionado y en virtud de lo prescripto por los artículos 7, 10, 24, 25 y concs., ley 13.406 y los artículos 540, 549, ss. y concs., CPCC;" FALLO: "Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte accionada, TATIANA ANTONIETA GOMEZ haga íntegro pago al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, del capital reclamado el cual se eleva a la suma de Pesos UN MILLON CUATROCIENTOS CUARENTA Y UN MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y CUATRO CON 60/100 ($1.441.684,60). A dicho monto se le aplicarán los intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago. Hallándose la parte encartada debidamente anoticiada del apercibimiento dispuesto en la primera providencia dictada en autos, conforme emerge de los términos del mandamiento ut supra mencionado, corresponde tener por constituído en los estrados del Juzgado, el domicilio ad litem correspondiente a la misma. Las costas se imponen a la vencida (arts. 7, 10, 24, 25 y concs. de la ley 13.406; 41, 68, 556, ss. y concs., CPCC). Difiérase la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 51, ley 14.967). Hágase saber al letrado apoderado fiscal que en su próxima presentación deberá dar efectivo cumplimiento con el pago del bono ley 8480. Regístrese y notifíquese."

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