FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ TIENDA SONIC SRL S/ APREMIO PROVINCIAL
Ejecuta el Fisco provincial contra TIENDA SONIC SRL por deuda fiscal mediante apremio y remate. El Tribunal ordenó continuar la ejecución hasta el pago íntegro de $157.384.751, imponiendo costas a la vencida y aplicando intereses conforme al artículo 104 del Código Fiscal.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: TIENDA SONIC SRL.
Objeto: Ejecución de deuda fiscal por capital reclamado de $157.384.751,00 más intereses según art. 104 del Código Fiscal; trámite de trance y remate/apremio provincial.
Decisión: Se hace lugar a la causa de trance y remate, ordenando llevar adelante la ejecución hasta tanto la demandada efectúe el pago íntegro del capital reclamado; se aplicarán intereses desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago; se constituyó domicilio ad litem y se impusieron las costas a la vencida. Se difiere la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos literales):
"No habiendo la parte accionada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 7, 10, 25 y concs., ley 13.406; 116 y 155, CPCC)"
"Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte accionada, TIENDA SONIC SRL haga íntegro pago al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, del capital reclamado el cual se eleva a la suma de Pesos CIENTO CINCUENTA Y SIETE MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y UNO CON 0/100 ($157.384.751,00). A dicho monto se le aplicarán los intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago."
"Hallándose la parte encartada debidamente anoticiada del apercibimiento dispuesto en la primera providencia dictada en autos, conforme emerge de los términos del mandamiento ut supra mencionado, corresponde tener por constituído en los estrados del Juzgado, el domicilio ad litem correspondiente a la misma. Las costas se imponen a la vencida (arts. 7, 10, 24, 25 y concs. de la ley 13.406; 41, 68, 556, ss. y concs., CPCC). Difiérase la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 51, ley 14.967)."
Además: "Se deja constancia que la parte demandada en el presente proceso de apremio, fue intimada de pago en el domicilio oportunamente denunciado, según consta en el mandamiento de intimación de pago y citación para la defensa adunado en forma electrónica, haciéndose saber al apoderado fiscal que deberá conservar el mandamiento original oportunamente librado en autos."
(No se registran votos en disidencia en el texto aportado.)
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