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CANSECO JUAN CARLOS Y OTROS C/ CAJA DE RETIRO JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA DE LA PROVI Y OTRO/A S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO

Reclamo de agentes policiales por reconocimiento y liquidación de la bonificación por antigüedad por todos los años al 3%. El Tribunal hace lugar a la demanda por inconstitucionalidad de las normas que disminuyeron el porcentual (leyes 11.739, 11.905 y similares y decreto 240/96) y ordena liquidar y pagar las diferencias con actualización e intereses según los parámetros fijados.

Bonificacion por antiguedad Inconstitucionalidad Principio de progresividad Retroactividad y actualizacion Prescripcion parcial Reduccion salarial Derecho laboral publico Interes y actualizacion Decreto 240/96 Leyes 11.739 y 11.905

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Los agentes indicados (CANSECO JUAN CARLOS y otros) en su carácter de personal afectado por la bonificación por antigüedad. Demandado: Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires y la Caja de Retiro, Jubilaciones y Pensiones de las Policías de la Provincia de Buenos Aires. Objeto: Reconocimiento del derecho a que se liquide la bonificación por antigüedad al 3% por todos los años computados; declaración de inconstitucionalidad de las leyes, decretos o resoluciones que fijaron porcentuales inferiores o eliminaron el porcentaje; pago retroactivo de sumas no prescritas con intereses y costas. Decisión: Se hace lugar a la demanda, se declara la inconstitucionalidad de las leyes 11.739, 11.905 y similares y del decreto 240/96 en tanto disminuyeron o excluyeron la bonificación, y se ordena la liquidación y pago de la bonificación por antigüedad al 3% (con los alcances de prescripción parcial establecidos), actualización a valores actuales y aplicación de intereses conforme lo explicitado en el fallo. Se imponen costas a la demandada vencida.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo): 1) "la presente controversia radica en determinar si corresponde reconocer a la parte demandante el derecho consistente en que se le abone un porcentual de 3 puntos, en concepto de bonificación por antigüedad por todos los años laborados." 2) "Así, cualquiera sea la denominación con la que se haga referencia a las medidas en cuestión, lo cierto es que en los hechos ellas implicaron una reducción de haberes, razón por la cual se excluyó a los jueces y cargos asimilables." 3) "la progresividad establece un estándar básico o piso de protección, a partir del cual es posible acrecentar o extender un derecho, más no desconocerlo o disminuirlo, lo que se conoce como 'principio de no regresividad'." 4) "En el caso de autos, los antecedentes de la causa, normas citadas y sus fundamentos, evidencian con claridad la ausencia de, al menos, dos de esas condiciones: no hubo una situación excepcional de emergencia ... y no fueron de carácter temporario, lo cual surge del propio texto de las normas, pues al día de hoy nueve años se siguen abonando con la disminución." 5) "en la actualidad hay 9 años de antigüedad que se siguen abonando en menos y un año (1996) directamente no se paga, todo lo cual conlleva al rechazo de la excepción de prescripción total." 6) "en tanto el hecho interruptivo de la prescripción aconteció con la interposición de la demanda o del reclamo administrativo, aun aplicando la norma del artículo 2.537 del CCyC, toda suma devengada con anterioridad a los 2 años de esta fecha se encuentran prescriptas ... debiendo cada uno de los organismos demandados abonar el retroactivo de acuerdo a tales plazos." 7) "A las sumas reconocidas, deberán aplicarse los intereses a la tasa del 6% anual desde el devengamiento de cada una de las diferencias y hasta la fecha en que se determina el valor actual; y, de allí en más, la tasa pasiva más alta, vigente en cada período de aplicación, que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires por sus depósitos a 30 días." (No hubo votos en disidencia relevantes consignados en el texto.)

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