CASSOTTI ANA MARIA ESTELA C/ CAJA DE RETIROS JUBILACIONES Y PENSIONES DE LAS POLICIAS DE LA PC S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO
Reclamo de pensión por viudez por parte de la esposa del afiliado fallecido. El Tribunal anuló la resolución administrativa que negó la pensión al considerar que no quedó acreditada la separación de hecho y ordenó otorgar el beneficio con retroactividad al 18/02/2022 y liquidación a valores actuales con intereses.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ana María Estela Cassotti, en su propio nombre.
Demandado: Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía de la Provincia de Buenos Aires.
Objeto: Anulación de la Resolución n° 2023-707-GDEBA-CRJYPP del 6/03/2023 que denegó el beneficio pensionario por considerarla incursa en el art. 47 inc. c) de la ley 13.236, y reconocimiento del beneficio de pensión por fallecimiento del afiliado Héctor Pablo Bustos desde la fecha de su deceso (18/02/2022).
Decisión: Se hizo lugar a la demanda, se anuló el art. 2° de la Resolución 2023-707 y se condenó a la Caja a otorgar el beneficio de pensión desde 18/02/2022, con liquidación a valores actuales y aplicación de intereses conforme lo explicitado en la sentencia. Se impusieron costas a la demandada y se diferenció la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"A tenor de los argumentos expuestos por las partes, el thema decidendum estriba en resolver si resulta procedente la pretensión articulada por la actora con el objeto de obtener la anulación de la Res. nº 2023-707-GDEBA-CRJYPP del 6/03/2023 emanada del Directorio de la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Pcia. de Bs. As. por medio de la cual se resolvió -en su art. 2°
- denegar el beneficio pensionario que solicitara por considerarla incursa en el supuesto previsto en el art. 47 inc. c) de la ley 13236..."
"Por los fundamentos expuestos, corresponde anular el artículo 2° de la Res. n° 2023-707-GDEBA-CRJYPP del 6/03/2023 que denegó el beneficio pensionario de la actora y condenar a la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Buenos Aires a otorgar a la Sra. Cassotti el beneficio de pensión derivado del fallecimiento del Sr. Hector Pablo Bustos, desde la fecha de su deceso acaecido el día 18/02/2022..."
"El único fundamento vertido por la caja demandada en las resoluciones impugnadas para presumir tal separación y denegar la pensión de la cónyuge supérstite, radicó en sostener la falta de coincidencia de los domicilios de la actora y el causante... cabe advertir que del derrotero administrativo se advierte que la Caja, ante la divergencia de domicilios existente, señala haber practicado diligencias y recabado testimonios de vecinos -surgiendo únicamente un informe policial que no brinda las certezas que luego fueron presumidas por la caja demandada... lo cual daría cuenta de que no cohabitaban, actuaciones mediante las cuales, por otra parte, se ha inobservado el debido proceso adjetivo..."
"A la luz de todo lo expuesto, el conjunto de los elementos de juicio reunidos lleva a la conclusión de que no resulta acreditado que el matrimonio se encontrara separado de hecho, sino que la falta de coincidencia de domicilios obedeció -no a tal separación
- sino a la omisión del cambio de domicilio en sus documentos manteniendo el de sus casas paternas..."
"En función de los expuesto, no ha quedado acreditado que la actora se encontrara separada de hecho del causante, de modo que resulta irrelevante examinar si percibía o no una cuota alimentaria del afiliado, judicialmente reconocida en los términos del artículo 47 inciso c) de la ley 13.236..."
Se consignan como pruebas decisivas: certificado de matrimonio (Acta 564 Tomo III Folio 282), certificado de defunción (18/02/2022), investigación administrativa/informe policial y testimonios (entre ellos Hernán Hugo Zamponi que declaró conocer a la pareja y haberlos visto convivir). También se citó la Declaratoria de Herederos del expediente de sucesión que reconoce a Cassotti como cónyuge en segundas nupcias y heredera.
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