PEREYRA EVANGELISTA C/ INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ AMPARO POR MORA
Amparo por mora contra el Instituto de Previsión Social para que se expida sobre trámite administrativo del 18-06-2025. El Tribunal hizo lugar al amparo y ordenó al organismo que despache el expediente N° 021557-694470-25-000 en el plazo perentorio de 30 días, sin prejuzgar el fondo.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Pereyra Evangelista promueve acción de amparo por mora.
Demandado: Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires.
Objeto: Orden de pronto despacho para que el organismo se expida respecto del trámite administrativo interpuesto el 18-06-2025, expediente N° 021557-694470-25-000, por la supuesta inactividad administrativa.
Decisión: Se hizo lugar al amparo por mora, ordenando al Instituto a despachar el expediente en un plazo perentorio de 30 días; se condenó en costas al demandado y se fijaron honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes con lenguaje original del tribunal):
"Que la parte actora promueve una acción de amparo por mora contra el INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES para que se dicte orden de pronto despacho judicial en las actuaciones administrativas n° 021557-694470-25-000 a los fines de que se expida respecto del trámite interpuesto con fecha 18-06-2025. Manifiesta que, en el marco de las actuaciones referidas a la fecha el organismo demandado no se ha expedido."
"En tal contexto cabe destacar que la ley de procedimiento administrativo para la Provincia de Buenos Aires, decreto-ley nº 7.647/70, en su artículo 77 señala los plazos a cumplir por la administración en el trámite de un expediente administrativo, siempre que no exista uno expresamente estipulado por leyes especiales o por la propia ley de procedimiento administrativo. Dicho plexo normativo prescribe expresamente que el procedimiento administrativo debe impulsarse de oficio (art. 48), que incumbe a las autoridades encargadas de su despacho adoptar las medidas oportunas para que la tramitación no sufra retrasos (art. 50), generando el incumplimiento de los plazos, la responsabilidad imputable a los agentes directamente a cargo del trámite o diligencia y a los superiores jerárquicos obligados a su dirección y fiscalización (art. 80). Ello así, por cuanto los plazos administrativos son obligatorios para las autoridades públicas (art. 71). Sentado lo expuesto y habida cuenta que los principios procedimentales y los plazos aplicables al caso, contemplados en el artículo 77 del citado decreto-ley n° 7.647/70 se encuentran vulnerados y no advirtiéndose causa que justifique la demora, corresponde acoger la pretensión deducida."
"A mérito de todo lo expuesto, corresponde hacer lugar a la pretensión de amparo por mora deducida, condenando a la autoridad demandada a despachar dentro del plazo de 30 (treinta) días respecto de la presentación articulada por la actora en el marco de las actuaciones administrativas antes identificadas (art. 76 del CCA; arts. 48, 50, 71, 77, 78, 80 y concs. del decreto-ley n° 7647/70)."
- Fallo (resumen de pronunciamientos concretos, con citas):
"1°) Hacer lugar a la acción de amparo por mora deducida en autos, ordenando al INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES a que despache el expediente administrativo N° 021557-694470-25-000 a cuyos efectos se le confiere un plazo perentorio de 30 (treinta) días, computados a partir de la notificación del presente, bajo apercibimiento de las sanciones que hubiere a lugar (arts. 1 y 50 dec.-ley 7647/70, 163 Const. Prov., 77 CCA, y 37 CPCC)."
"2°) Las costas se imponen a la demandada en su condición de vencida (art. 51, inciso 2 del CCA)."
"3°) Regular los honorarios de la doctora PIZARRO JOHANNA ITATI en la suma de cinco (5) IUS, cantidad a la que deberá adicionarse el 10 % en concepto de aportes previsionales, con más el porcentaje que corresponda según su condición tributaria frente al Impuesto al Valor Agregado."
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