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GUZMAN MAXIMILIANO DANIEL C/ MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA PCIA. DE BUENOS AIRES. (PROVINCIA D S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO

El actor reclamó la restitución de descuentos practicados sobre incrementos salariales (IOMA, Servicios Sociales, Seguro por fallecimiento y Fondo de Ayuda Financiera) por considerarlos realizados sobre sumas no efectivamente percibidas. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró nula la RESO-2025-1108-GDEBA-MSGP y ordenó la restitución desde el 4/1/2023 a valores actuales con intereses.

Pretension de restablecimiento de derechos Descuentos sobre aumentos salariales Ioma Servicios sociales de policia Fondo de ayuda financiera Seguro por fallecimiento Ley 13.236 (crjppba) Doctrina canete / sarlo Prescripcion bienal (art. 2.562 inc. c ccycn) Actualizacion a valores actuales e intereses (doctrina barrios)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Maximiliano Daniel GUZMÁN, personal activo de la Policía Bonaerense (jerarquía de Mayor), con reclamo por descuentos practicados en meses con incremento salarial. Demandado: Provincia de Buenos Aires (Ministerio de Seguridad). Objeto: Reintegro de sumas descontadas indebidamente en los meses de liquidación con incremento salarial destinadas a IOMA, Servicios Sociales de Policía, Subsidio por Fallecimiento (Seguro) y Fondo Ayuda Financiera; suspensión del criterio de retención en futuros aumentos/ascensos; actualización y pago de intereses; imposición de costas a la demandada. Decisión: Se hizo lugar a la demanda; se declaró nula la resolución RESO-2025-1108-GDEBA-MSGP (5/6/2025); se ordenó a la demandada liquidar y restituir las sumas descontadas en forma contraria al criterio fijado en autos (descuentos únicamente sobre sumas efectivamente percibidas) desde el 4/1/2023, a valores actuales, con aplicación de intereses (6% anual desde el 4/1/2023 hasta la actualización y luego la tasa pasiva más alta del Banco Provincia a 30 días); costas a la demandada vencida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "Tal como surge de las actuaciones administrativas, el procedimiento utilizado por la demandada para efectuar los descuentos sufridos por el actor -respecto al incremento concedido-, implicó la percepción para el actor de un haber inferior al correspondiente al mes anterior al aumento. Ello toda vez que el 8% -correspondientes a aportes obligatorios
- no surge del aumento otorgado (porque el 100% se destina a la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones) sino que es afrontado por el efectivo policial, lo que provoca que el mes del aumento perciba un haber menor que el mes anterior." "De las constancias administrativas como de la pericia efectuada se desprende que, en los periodos reclamados, se efectuaron los descuentos de ley, es decir, que el actor sufrió más descuentos que lo efectivamente había percibido en su aumento, lo que implicó la percepción de un haber inferior al correspondiente al mes anterior." "En este supuesto, y como se resolviera en los precedentes 'Sarlo' y 'Cañete', la solución está en el texto de las normas aplicables y la interpretación de las mismas. La demandada procedió a descontar una suma que no había sido percibida por el actor, por ser un descuento obligatorio." "Por lo expresado, con fundamento en dicha norma se procedió a descontar el 4,5%, pero no se advirtió que el aumento no había sido percibido por el actor, porque el 100% del mismo se destinó a la Caja de Policía, en función de lo establecido el artículo 18 inc. b) de la ley 13.236... cabe concluir que asiste razón al actor cuando afirma que el modo utilizado por el organismo empleador para liquidar los aportes destinados al IOMA, en aquellos casos en que la ley establece el descuento del 100% del primer mes de aumento con destino a la Caja Previsional, no resulta ajustado a derecho." "Sentado ello, considero que la misma posición debe adoptarse respecto a los descuentos por aportes destinados a Servicios Sociales de Policía (art. 1º del dec. n° 825/61, t.o. 1977)... El aporte que por este rubro se efectúa es en forma obligatoria y también integra los descuentos que se retienen el primer mes de aumento y con el primer mes de ascensos, por lo cual debe seguir la misma suerte que aquel que se efectúa a Servicios Sociales, siendo los afiliados quienes deben solventar este descuento sin haber percibido los aumentos previstos." "Por lo tanto, entendiendo que la interrupción de la prescripción operó en la fecha de interposición del reclamo administrativo (4/1/2025), las sumas devengadas con anterioridad al día 4/1/2023 se encuentran prescriptas (art. 2.562 inc. 'c' CCCN)." "Corresponde declarar la nulidad de la resolución RESO-2025-1108-GDEBA-MSGP, dictada por el Ministro de Seguridad en fecha 5/6/2025, y, consecuentemente, ordenar a la demandada a liquidar al actor los descuentos de ley destinados al IOMA, Servicios Sociales, Seguro por fallecimiento y Fondo de Ayuda Financiera, en los meses en que se produzca un aumento salarial y/o ascenso, de acuerdo al criterio fijado en autos -es decir únicamente respecto de las sumas efectivamente percibidas-, debiendo restituir las sumas descontadas por fuera de dicha pauta interpretativa, desde el 4/1/2023; ello a 'valores actuales', calculados a la fecha en la que se apruebe la respectiva liquidación..." "A las sumas reconocidas, deberá aplicarse los intereses a la tasa del 6% anual desde el 4/1/2023 y hasta la fecha en la que se determine el valor actual ... y, de allí en más, la tasa pasiva más alta, vigente en cada período de aplicación, que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires por sus depósitos a 30 días."
- Votos en disidencia: No constan votos en disidencia en la sentencia analizada.

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