ACYR SA C/ MINISTERIO DE SEGURIDAD S/ PRETENSION ANULATORIA - OTROS JUICIOS
La actora promovió acción anulatoria contra la resolución administrativa que impuso multa por supuestas incongruencias entre libros rubricados y registros de la autoridad de aplicación. El Tribunal rechazó la demanda por insuficiencia probatoria, confirmando la presunción de legitimidad de los actos administrativos ante la falta del expediente administrativo que permitiera desvirtuarlos.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: ACYR S.A., representada por su presidente.
Demandado: Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires, Dirección Provincial para la Gestión de la Seguridad Privada.
Objeto: Nulidad de la RESOL-2019-656-GDEBA-DPGSPMSGP (28/11/2019) que impuso multa de $455.919,75 (equivalente a tres vigías) y de la RESO-2020-74-GDEBA-DPGSPMSGP (13/7/2020) que rechazó recursos administrativos, por alegadas incongruencias entre libros rubricados y registros administrativos; más costas.
Decisión: Rechazar la demanda y condenar en costas a la actora; regular honorarios profesionales conforme lo indicado.
- Fundamentos principales de la decisión (párrafos y citas textuales relevantes del fallo):
"Los actos administrativos gozan de presunción de legitimidad y fuerza ejecutoria, principio que importa presumir su conformidad con el ordenamiento jurídico mientras no se demuestre lo contrario mediante prueba suficiente. Tal presunción no constituye una mera fórmula ritual, sino una garantía del regular el desenvolvimiento de la función administrativa que únicamente cede frente a una acreditación concreta y concluyente de los vicios invocados por quien pretende su invalidación."
"Sin embargo, en el caso no fue incorporado el expediente administrativo que dio origen a la sanción cuestionada, lo que impide verificar el iter procedimental seguido por la Administración, el contenido íntegro de los informes técnicos, la totalidad de la documentación incorporada durante el trámite, los descargos efectuados y, en definitiva, los antecedentes que sustentaron el dictado de las resoluciones impugnadas."
"Las constancias acompañadas por la parte actora, apreciadas aisladamente, no permiten reconstruir, en modo alguno, el contenido integral del procedimiento sancionador ni desvirtuar los fundamentos expuestos por la autoridad administrativa al momento de imponer la multa."
"En tales condiciones, la orfandad probatoria que presenta la causa impide tener por acreditadas las incongruencias, arbitrariedades o errores de hecho que la actora atribuye a la Administración. No basta, a tales efectos, la mera discrepancia con las conclusiones alcanzadas por el órgano administrativo ni la afirmación de que determinada documentación habría sido indebidamente valorada; era indispensable demostrar tales extremos mediante prueba objetiva que permitiera desplazar la presunción de legitimidad que ampara a los actos administrativos cuestionados."
"En definitiva, la actora no logró acreditar que las resoluciones impugnadas hayan sido dictadas sobre presupuestos de hecho falsos, mediante una valoración irrazonable de los antecedentes administrativos o con apartamiento del procedimiento legalmente establecido (art. 375, CPCC)."
- Resultado procesal concreto: rechazo de la demanda; costas a la actora; regulación de honorarios: Dr. Julio Luís Doello (21 IUS); Dr. Mariano Federico Mazzotta (20 IUS); Dr. Facundo Pan (10 IUS).
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