PETTIGROSSI OSCAR ANTONIO C/ FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ PRETENSION ANULATORIA - EMPL.PUBLICO
Pretensión anulatoria contra la RESO-2022-332-GDEBA-SGG por el reconocimiento y alcance temporal del adicional del 10% por funciones de Instructor de Aprendiz. El Tribunal rechazó la demanda considerando que la Administración ponderó los antecedentes y aplicó correctamente el régimen del artículo 20 de la ley 10.449 y su decreto reglamentario, por lo que no hubo error manifiesto ni prueba suficiente que justifique anular la resolución.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Oscar Antonio Pettigrossi.
Demandado: Fisco de la Provincia de Buenos Aires (Administración que dictó RESO-2022-332-GDEBA-SGG).
Objeto: Nulidad de la Resolución RESO-2022-332-GDEBA-SGG en cuanto reconoce el adicional del 10% por Instructor de Aprendiz pero lo limita temporalmente al período hasta el 31/12/2010 y lo liquida a valores históricos; se reclama inclusión del actor como beneficiario y actualización a valores actuales.
Decisión: Se rechazó la demanda en todos sus términos y se confirmó la validez de la resolución administrativa impugnada; se impusieron las costas al actor y se regularon honorarios por 30 IUS.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
"El artículo 20 de la ley 10.449 establece que 'El aprendizaje comprende dos ciclos, dos (2) años de aprendiz y un (1) año de aprendiz adelantado, cumplido estos ciclos pasa automáticamente a la categoría de Ayudante Adelantado' y que 'Estos ciclos no rigen para los alumnos egresados de la Escuela de Aprendices' que podrá ser creada, dentro del ámbito oficial, por el Poder Ejecutivo. En su reglamentación -decreto n° 1.705/89
- se dispone que dicha Escuela se conformará con el 15% del Plantel Básico de la Dirección Provincial de Impresiones y Digitalización del Estado, designándose 'al personal más capacitado de cada sección para que oficie como instructor de los aprendices' que '...percibirá por la realización de dichas tareas una bonificación del diez por ciento (10%) mensual del sueldo básico correspondiente a su categoría mientras se desempeñe en dichas funciones...' (conf. art. 20 del DR cit.)."
"Sobre esa base se entendió que, considerando la duración de tres años prevista para el proceso de aprendizaje por el artículo 20 de la ley 10.449, el ejercicio de las funciones de Instructor de Aprendiz susceptible de generar el derecho al adicional sólo podía extenderse hasta el 31 de enero de 2010."
"En tales condiciones, la parte actora no ha logrado demostrar que la Administración hubiera incurrido en un error de hecho, una apreciación manifiestamente irrazonable de los antecedentes o una motivación insuficiente que autorice a descalificar la legitimidad del acto impugnado. Por el contrario, las constancias de la causa permiten concluir que la RESO-2022-332-GDEBA-SGG constituye el resultado de un procedimiento en el que se ponderaron los antecedentes relevantes, se aplicó el régimen jurídico vigente y se exteriorizaron las razones que condujeron a la decisión finalmente adoptada, satisfaciendo las exigencias de motivación previstas en el DL n° 7.647/70."
(Párrafo probatorio relevante sobre la situación personal del actor)
"las constancias incorporadas a la causa revelan que la primera referencia documental relativa al ejercicio de tales funciones aparece recién el 4/1/2016, donde la DIRECCIÓN PROVINCIAL DE IMPRESIONES DEL ESTADO Y BOLETÍN OFICIAL sostiene menciona '.visto el Memorando presentado por el Jefe de Escuela de Aprendices, referente a la designación como encargado de enseñar el oficio gráfico dentro del Departamento Impresiones de Seguridad al agente Oscar Antonio PETTIGROSSI a partir del 01/01/2016.'; a su vez, en dicho MEMORANDO se lee: '.OBJETO: Informar que, teniendo en cuenta el cese a los fines jubilatorios del agente Omar Antonio BIZZOZERO a partir del 01/01/2016 el encargado de enseñar el oficio gráfico dentro del Departamento Impresiones de Seguridad es el agente Oscar Antonio PETTIGROSSI, Legajo N° 274.245, DNI 22.857.366.'"
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