IVORRA PABLO JOSE C/ MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ PRETENSION ANULATORIA - OTROS JUICIOS
Acción anuladora contra resolución ministerial que rechazó pago de suplemento por riesgo especial por manipulación de sustancias peligrosas. El Tribunal hace lugar, declara nula la resolución en lo que atañe al actor y reconoce el suplemento desde el 17-1-2021, con cálculo a valores actuales e intereses.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: IVORRA PABLO JOSE, representado por apoderado.
Demandado: Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires.
Objeto: Nulidad de la resolución conjunta RESO-2023-1243-GDEBA-MSGP (5-6-2023) que desestimó la solicitud de pago del suplemento por riesgo especial previsto en art. 45 inc. c) ap. 8) de la ley 13.982 y art. 61 inc. B ap. d) del decreto 1.050/09; reconocimiento del derecho a percibir ese suplemento retroactivo, intereses y costas.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda; se declaró la nulidad de la resolución conjunta en lo concerniente al actor y se reconoció el pago del suplemento por riesgo especial desde el 17-1-2021, a valores actuales, con intereses (6% anual desde 17-1-2021 hasta la fecha de determinación del valor actual y, luego, la tasa pasiva más alta del Banco Provincia a 30 días). Se impusieron las costas a la demandada y se difirió regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
1) Del limite de la controversia y norma aplicable:
"Tal como ha quedado delimitada la cuestión litigiosa, el tema a decidir se centra en verificar la legitimidad de la resolución ministerial conjunta RESO-2023-1243-GDEBA-MSGP y si, en su caso, la parte actora cuenta con derecho al pago del suplemento especial previsto por el artículo 45 inc. 'c' ap. '8' de la ley 13.982 y su reglamentación, art. 61, inc. 'B' ap. 'd', del decreto n° 1.050/09, ello con motivo de la manipulación de sustancias que la ley 24.051 define como residuos peligrosos."
2) Sobre la analogía y principio de igualdad (cita de precedentes y doctrina):
"Corresponde adelantar el progreso de la acción, por cuanto se concluye, por aplicación de la analogía y del principio de igualdad, en consonancia con lo ya resuelto en un caso cuyo objeto guarda notoria similitud con el presente, que, si a una determinada área y personal se les reconoce un suplemento especial por trabajar en contacto con determinadas sustancias y el actor asimismo manipula aquéllas, debería corresponderle el mismo suplemento (art. 16, Const. Nac.; art. 11, Const. Prov.; conf. JUCA2 LP, causa n° 31.447 'Vasirani', sent. de 23/3/2017)."
3) Sobre la interpretación del reglamento y doctrina de la Suprema Corte provincial:
"Es evidente que este suplemento procura otorgar un beneficio diferencial al personal policial que tiene a su cargo la ejecución de tareas muy peligrosas ... la ley no debe interpretarse solo conforme a la literalidad de sus vocablos sino con su significado jurídico profundo...".
"Desde esa óptica, la circunstancia de que la agente Vasirani no se desempeñe en la repartición específicamente indicada en la reglamentación -Dirección Prevención de Ecología y Sustancias Peligrosas
- no puede impedir el reconocimiento del beneficio, pues ello implicaría exacerbar la relevancia de un aspecto eminentemente accesorio (dependencia administrativa en la cual revista un empleado), dejando en la sombra el análisis de si sus tareas implican un riesgo diferencial..."
4) Sobre acreditación de la peligrosidad de las tareas:
"De las actuaciones administrativas aportadas, consta que el actor presta servicios, en la División Cromatografía Gaseosa la Plata, donde se dejó expresa constancia ... que, en dicha dependencia: 'se manipulan, almacenan y emplean Sustancias Peligrosas incluidas en la Ley Nacional 24.051... encontrándose la División registrada como Generador de Sustancias Peligrosas ... bajo el Número de Generador L-389'."
"Con lo cual, al surgir plenamente acreditada la peligrosidad de las tareas llevadas a cabo por el actor, ... la mera circunstancia de no pertenecer a la Dirección Prevención de Ecología y Sustancias Peligrosas y a los Subescalafones General y Comando, no resulta ser una justificación razonable de su exclusión..."
5) Sobre plazo de prescripción y alcance retroactivo:
"Así, dada la fecha en la que nace el derecho del actor a percibir el suplemento en cuestión, a saber, 24/5/2018 -ingreso a la División Química Legal La Plata
- ... corresponde aplicar el plazo de dos (2) años que prevé el artículo 2.562 inc. 'c' del CCyCN. En consecuencia, toda vez que la fecha interruptiva a considerarse es la del reclamo administrativo previo, es decir el 17-1-2023, se concluye que las sumas devengadas con anterioridad al 17-1-2021 se encuentran prescriptas."
6) Disposición del fallo (extracto):
"1°) Hacer lugar a la pretensión deducida por IVORRA PABLO JOSE, declarar la nulidad -en lo concerniente a la actora
- de la resolución conjunta RESO-2023-1243-GDEBA-MSGP, del 5-6-2023, y reconocer desde el 17-1-2021 el pago del suplemento por riesgo especial previsto en el art. 45 inc. 'c', ap. '8' de la ley 13.982 y art. 61, inc. 'B', ap. 'd' del decreto n° 1.050/09; dejando establecido que el monto de éste deberá abonarse a 'valores actuales' ...
A las sumas reconocidas, deberá aplicarse los intereses a la tasa del 6% anual desde el 17-1-2021 ... y, de allí en más, la tasa pasiva más alta, vigente en cada período de aplicación, que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires por sus depósitos a 30 días."
- Votos en disidencia: no se consignan votos en disidencia en la sentencia.
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