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RAINOLDI LUIS FERNANDO C/ MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ PRETENSION ANULATORIA - OTROS JUICIOS

El actor promovió acción anulatoria contra la resolución ministerial que rechazó su pedido de suplemento por riesgo especial por manipulación de sustancias peligrosas. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró nula la resolución en lo concerniente al actor y reconoció el suplemento desde el 23/11/2020, con liquidación a valores actuales e intereses.

Suplemento por riesgo especial Manipulacion de sustancias peligrosas Ley 13.982 Decreto 1.050/09 Igualdad Analogia Anulatoria Prescripcion (2 anos 23/11/2020) Liquidacion a valores actuales Intereses.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Rainoldi Luis Fernando, técnico superior en laboratorio químico pericial (Perito Bioquímico) que presta servicios en la Sección Toxicología de la División Química Legal La Plata desde el 07/05/2007. Demandado: Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires. Objeto: Anulación de la resolución conjunta RESO-2023-1340-GDEBA-MSGP (19-06-2023) que desestimó su solicitud de pago del suplemento por riesgo especial previsto en art. 45 inc. c) ap. 8) de la ley 13.982 y art. 61 inc. b) ap. d) del decreto 1.050/09; reconocimiento del pago del suplemento retroactivo (se pidió dos años) más intereses y costas. Decisión: Se hizo lugar a la pretensión, se declaró la nulidad de la RESO-2023-1340 en lo que atañe al actor y se reconoció el suplemento por riesgo especial desde el 23/11/2020, a abonarse a valores actuales al tiempo de aprobarse la liquidación; se aplicarán intereses (6% anual desde 23/11/2020 hasta la determinación del valor actual y, posteriormente, la tasa pasiva más alta vigente del Banco Provincia a 30 días). Se impusieron las costas a la demandada y se difirió regulación de honorarios hasta la liquidación.
- Fundamentos principales (extractos textuales relevantes): ".Es evidente que este suplemento procura otorgar un beneficio diferencial al personal policial que tiene a su cargo la ejecución de tareas muy peligrosas y que, en consecuencia, se encuentra más expuesto a resultar herido como consecuencia directa de sus funciones en comparación con la generalidad de los integrantes de la fuerza. Siendo ello así, cabe recordar que, como esboza el quejoso, reiteradamente ha dicho este Tribunal que la ley no debe interpretarse solo conforme a la literalidad de sus vocablos sino con su significado jurídico profundo, puesto que por encima de lo que parece decir, debe indagarse lo que ellas dicen jurídicamente: en conexión con el contexto del que forman parte y, respetando el espíritu y la intención del legislador (conf. causas Ac. 49.172, "Guzmán", "Acuerdos y Sentencias", 1994-I-596; Ac. 67.487, "Enrique", sent. de 14-II-2001; Ac. 55.689, "Banco Local Coop. Lto.", sent. de 28-II-1995; e.o.)." ".Desde esa óptica, la circunstancia de que la agente Vasirani no se desempeñe en la repartición específicamente indicada en la reglamentación -Dirección Prevención de Ecología y Sustancias Peligrosas
- no puede impedir el reconocimiento del beneficio, pues ello implicaría exacerbar la relevancia de un aspecto eminentemente accesorio (dependencia administrativa en la cual revista un empleado), dejando en la sombra el análisis de si sus tareas implican un riesgo diferencial específicamente nominado por el empleador, desnaturalizándose por completo la finalidad que anima la incorporación de este suplemento." "Con lo cual, al surgir plenamente acreditada la peligrosidad de las tareas llevadas a cabo por la actora, ... la mera circunstancia de no pertenecer a la Dirección Prevención de Ecología y Sustancias Peligrosas y a los Subescalafones General y Comando, no resulta ser una justificación razonable de su exclusión, al colocarla en un plano de desigualdad de trato frente a otros agentes que en la misma circunstancia -al trabajar en contacto con sustancias que la ley 24.051 define como peligrosas-, se encuentran incluidos." "En suma, ... debe ser considerada la situación particular del accionante, declarar la nulidad -en lo concerniente a la actora
- de la resolución conjunta RESO-2023-1340-GDEBA-MSGP, emanada del Ministro de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires, el 19-06-2023, y reconocer el suplemento por riesgo especial previsto en el art. 45 inc. 'c', ap. '8' de la ley 13.982 y art. 61, inc. 'B' ap. 'd', del decreto 1.050/09."
- Alcances procesales y cuantitativos relevantes: El reconocimiento opera desde el 23/11/2020 (se consideró prescripto lo anterior a esa fecha por aplicación del plazo de 2 años del art. 2.562 c. del CCyCN). Las sumas deberán abonarse "a valores actuales" calculados a la fecha de aprobación de la liquidación. Intereses: 6% anual desde 23/11/2020 hasta la determinación del valor actual; luego la tasa pasiva más alta del Banco Provincia a 30 días. Costas a la demandada; regulación de honorarios diferida hasta la liquidación.

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