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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ WEISBEK ESTEBAN OSCAR S/ APREMIO PROVINCIAL

Demanda de apremio provincial promovida por el Fisco de la Provincia de Buenos Aires para el cobro de deuda tributaria. El Tribunal hizo lugar a la demanda y ordenó la ejecución por $780.452,70 más intereses conforme al art. 104 del Código Fiscal, con costas a la demandada.

Apremio provincial Deuda tributaria Ejecucion Art. 104 codigo fiscal Ley 13.406 Costas Perdida de derecho por inactividad (arts. 155 y 166 cpcc) Monto $780.452 70 Regulacion de honorarios diferida Notificacion electronica.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Demandado: WEISBEK ESTEBAN OSCAR. Objeto: Ejecución por deuda tributaria: capital reclamado de PESOS SETECIENTOS OCHENTA MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y DOS CON 70/100 ($780.452,70) más intereses. Decisión: Se hizo lugar a la demanda y se mandó llevar adelante la ejecución hasta tanto el deudor haga íntegro pago del capital reclamado y los intereses devengados conforme al art. 104 del Código Fiscal. Costas a la demandada vencida; regulación de honorarios diferida.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo): "I. No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, el que se encuentra vencido, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 166 y 155 del CPCC)." "II. Por ello, de conformidad con lo pedido en el escrito inicial y lo dispuesto por los arts. 540, 549, 556 del CPCC, y el art. 10 de la ley 13.406, FALLO: Hacer lugar a la demanda, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el deudor WEISBEK ESTEBAN OSCAR haga íntegro pago a su acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES del capital reclamado de PESOS SETECIENTOS OCHENTA MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y DOS CON 70/100 ($780.452,70) con más los intereses que se devenguen conforme lo prescripto en el art. 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago. Costas a la demandada vencida (art. 68 CPCC); difiriéndose la pertinente regulación de honorarios para el momento procesal oportuno." "Téngase a la demandada por constituido el domicilio procesal en los Estrados del Juzgado (Art. 41 CPCC y Art. 25 Ley 13.406)."

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