FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ GARCIA DIEGO JAVIER Y OTROS S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió ejecución por apremio provincial para cobrar capital adeudado. El Tribunal hizo lugar a la demanda y ordenó la ejecución hasta el pago de $2.244.599,20 más intereses según art. 104 del Código Fiscal, con costas a la demandada vencida.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: GARCIA DIEGO JAVIER; GARCIA SANTIAGO FERNANDO; GARCIA MARTIN ADRIAN.
Objeto: Ejecución por apremio provincial del capital reclamado por la suma de Pesos DOS MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON 20/100 ($2.244.599,20) más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda hasta el efectivo pago.
Decisión: Se hace lugar a la demanda, ordenando llevar adelante la ejecución hasta el íntegro pago del monto reclamado e intereses; costas a la demandada vencida; regulación de honorarios diferida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción literal de los párrafos relevantes del fallo):
I. "No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, el que se encuentra vencido, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 166 y 155 del CPCC)."
II. "Por ello, de conformidad con lo pedido en el escrito inicial y lo dispuesto por los arts. 540, 549, 556 del CPCC, y el art. 10 de la ley 13.406, FALLO: Hacer lugar a la demanda, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto los deudores GARCIA DIEGO JAVIER, GARCIA SANTIAGO FERNANDO y GARCIA MARTIN ADRIAN hagan íntegro pago a su acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES del capital reclamado de Pesos DOS MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON 20/100 ($2.244.599,20) con más los intereses que se devenguen conforme lo prescripto en el art. 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago. Costas a la demandada vencida (art. 68 CPCC); difiriéndose la pertinente regulación de honorarios para el momento procesal oportuno."
Además se dispone: "Téngase a la demandada por constituido el domicilio procesal en los Estrados del Juzgado (Art. 41 CPCC y Art. 25 Ley 13.406)." y la notificación conforme al art. 10 del Anexo único de la Ac. 4013 SCBA al correo 27161004443@notificaciones.scba.gov.ar.
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