FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ ALONSO GRACIELA BEATRIZ S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió acción de apremio provincial para cobrar un capital adeudado por impuestos. El Tribunal hizo lugar a la demanda y ordenó ejecutar hasta obtener el pago íntegro de $697.085,10 más intereses según el art. 104 del Código Fiscal, con costas a la demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor:
FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado:
ALONSO GRACIELA BEATRIZ.
Objeto:
Ejecución por apremio provincial para el cobro del capital reclamado de Pesos SEISCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL OCHENTA Y CINCO CON 10/100 ($697.085,10) más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal.
Decisión:
Se hizo lugar a la demanda de apremio provincial, ordenándose llevar adelante la ejecución hasta tanto la demandada pague íntegramente el capital reclamado y los intereses devengados; costas a la demandada vencida; regulación de honorarios diferida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes tal como figuran en la sentencia):
"Téngase a la demandada por constituido el domicilio procesal en los Estrados del Juzgado (Art. 41 CPCC y Art. 25 Ley 13.406).
Téngase presente lo expuesto y atento lo solicitado, pasen los autos a sentencia.
AUTOS Y VISTOS:
I. No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, el que se encuentra vencido, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 166 y 155 del CPCC).
II. Por ello, de conformidad con lo pedido en el escrito inicial y lo dispuesto por los arts. 540, 549, 556 del CPCC, y el art. 10 de la ley 13.406, FALLO: Hacer lugar a la demanda, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el deudor ALONSO GRACIELA BEATRIZ haga íntegro pago a su acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES del capital reclamado de Pesos SEISCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL OCHENTA Y CINCO CON 10/100 ($697.085,10) con más los intereses que se devenguen conforme lo prescripto en el art. 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago. Costas a la demandada vencida (art. 68 CPCC); difiriéndose la pertinente regulación de honorarios para el momento procesal oportuno.
III. REGISTRESE. NOTIFIQUESE, de conformidad con lo dispuesto en el art. 10 del Anexo único de la Ac. 4013 SCBA, al 27237103772@notificaciones.scba.gov.ar."
(No se consignan votos en disidencia.)
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