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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ RODRIGUEZ JUAN MANUEL S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió ejecución por apremio provincial reclamando $1.321.951,20 más intereses. El Tribunal hizo lugar a la demanda y ordenó continuar la ejecución hasta el íntegro pago, imponiendo costas a la demandada y difiriendo la regulación de honorarios.

Ejecutivo fiscal Apremio provincial Fisco de la provincia de buenos aires Ejecucion Intereses art. 104 codigo fiscal Perdida de derecho por inactividad (arts. 166 y 155 cpcc) Costas Honorarios diferidos Montos ($1.321.951 20).

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires. Demandado: Rodriguez Juan Manuel. Objeto: Ejecución apremio provincial por capital reclamado de Pesos UN MILLÓN TRESCIENTOS VEINTIUN MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y UNO CON 20/100 ($1.321.951,20) más intereses devengados conforme art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago. Decisión: Se hizo lugar a la demanda; se mandó llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro del capital reclamado y los intereses; costas a la demandada vencida; regulación de honorarios diferida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes y citas textuales): "I. No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, el que se encuentra vencido, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 166 y 155 del CPCC)." "II. Por ello, de conformidad con lo pedido en el escrito inicial y lo dispuesto por los arts. 540, 549, 556 del CPCC, y el art. 10 de la ley 13.406, FALLO: Hacer lugar a la demanda, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el deudor RODRIGUEZ JUAN MANUEL haga íntegro pago a su acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES del capital reclamado de Pesos UN MILLÓN TRESCIENTOS VEINTIUN MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y UNO CON 20/100 ($1.321.951,20) con más los intereses que se devenguen conforme lo prescripto en el art. 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago. Costas a la demandada vencida (art. 68 CPCC); difiriéndose la pertinente regulación de honorarios para el momento procesal oportuno." "Téngase a la demandada por constituido el domicilio procesal en los Estrados del Juzgado (Art. 41 CPCC y Art. 25 Ley 13.406)."

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