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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ SEPUT MARISA ELENA S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco provincial promovió ejecución por apremio por deuda fiscal por $1.674.247,90. El Tribunal hizo lugar a la demanda y ordenó continuar la ejecución hasta el pago íntegro del capital y de los intereses previstos en el art. 104 del Código Fiscal.

Apremio provincial Ejecucion fiscal Deuda fiscal $1.674.247 90 Art. 104 codigo fiscal Art. 540 549 556 cpcc Perdida de derecho por inactividad (arts. 166 y 155 cpcc) Costas a la vencida Domicilio procesal Ley 13.406 Regulacion de honorarios diferida

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Demandado: SEPUT MARISA ELENA. Objeto: Ejecución por apremio provincial por capital reclamado de Pesos UN MILLON SEISCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE CON 90/100 ($1.674.247,90) más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal; pedido de llevar adelante la ejecución. Decisión: Se hizo lugar a la demanda y se ordenó continuar la ejecución hasta que la demandada efectúe el pago íntegro del capital reclamado y de los intereses devengados; costas a la demandada vencida; regulación de honorarios diferida para momento oportuno.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos literalmente del fallo): "I. No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, el que se encuentra vencido, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 166 y 155 del CPCC)." "II. Por ello, de conformidad con lo pedido en el escrito inicial y lo dispuesto por los arts. 540, 549, 556 del CPCC, y el art. 10 de la ley 13.406, FALLO: Hacer lugar a la demanda, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el deudor SEPUT MARISA ELENA haga íntegro pago a su acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES del capital reclamado de Pesos UN MILLON SEISCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE CON 90/100 ($1.674.247,90) con más los intereses que se devenguen conforme lo prescripto en el art. 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago. Costas a la demandada vencida (art. 68 CPCC); difiriéndose la pertinente regulación de honorarios para el momento procesal oportuno." "Téngase a la demandada por constituido el domicilio procesal en los Estrados del Juzgado (Art. 41 CPCC y Art. 25 Ley 13.406)."
- Notas procesales relevantes: Se registró mandamiento acompañado electrónicamente; se notificó conforme art. 10 del Anexo único de la Ac. 4013 SCBA a la casilla 20271935650@notificaciones.scba.gov.ar.

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