FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ CASASSA STELLA MARIS S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió apremio provincial reclamando pago de deuda fiscal. El Tribunal hizo lugar a la demanda y ordenó ejecutar hasta tanto la demandada abone $803.573,50 más intereses según el art. 104 del Código Fiscal, con costas a la vencida.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: CASASSA STELLA MARIS.
Objeto: Ejecución de deuda fiscal por capital reclamado de $803.573,50 más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal; apremio provincial.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda y se ordenó llevar adelante la ejecución hasta que la demandada haga íntegro pago del capital reclamado y los intereses devengados; costas a la demandada vencida; regulación de honorarios diferida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
I. "No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, el que se encuentra vencido, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 166 y 155 del CPCC)."
II. "Por ello, de conformidad con lo pedido en el escrito inicial y lo dispuesto por los arts. 540, 549, 556 del CPCC, y el art. 10 de la ley 13.406, FALLO: Hacer lugar a la demanda, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el deudor CASASSA STELLA MARIS haga íntegro pago a su acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES del capital reclamado de Pesos OCHOCIENTOS TRES MIL QUINIENTOS SETENTA Y TRES CON 50/100 ($803.573,50) con más los intereses que se devenguen conforme lo prescripto en el art. 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago. Costas a la demandada vencida (art. 68 CPCC); difiriéndose la pertinente regulación de honorarios para el momento procesal oportuno."
Registro y notificación electrónica: "Téngase presente el mandamiento acompañado electrónicamente. Téngase a la demandada por constituido el domicilio procesal en los Estrados del Juzgado (Art. 41 CPCC y Art. 25 Ley 13.406). ... REGISTRESE. NOTIFIQUESE, de conformidad con lo dispuesto en el art. 10 del Anexo único de la Ac. 4013 SCBA, al 20271935650@notificaciones.scba.gov.ar."
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