SANTILLAN NAHUEL ALEJO C/ ARAMBILLET MARIA FLORENCIA S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO
El actor promovió homologación de convenio laboral destinado a concluir las cuestiones litigiosas entre las partes. El Tribunal homologó el acuerdo con fuerza de sentencia, imponiendo las costas a la reclamada y disponiendo el depósito bancario del capital convenido en la cuenta sueldo del trabajador.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Santillán Nahuel Alejo.
Demandado: Arambillet María Florencia.
Objeto: Homologación de convenio celebrado entre las partes para terminar el litigio laboral (presentación electrónica de fecha 04/08/2026).
Decisión: Se homologó el acuerdo con fuerza de sentencia, se impusieron las costas a la reclamada, se regularon honorarios y se ordenó el depósito de las sumas correspondientes a tasa de justicia y contribución, además de instruir la denuncia de CBU para el pago del capital acordado en la cuenta sueldo del trabajador.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Evaluados que han sido los términos y alcances del acuerdo denunciado espontáneamente por las partes a través de su presentación electrónica de fecha 04/08/2026
- ajustada, en cuanto a su validez formal a las pautas establecidas en el Art. 5° del Anexo I del Acuerdo N° 4039
- mediante el cual se pretenden concluir las cuestiones litigiosas allí planteadas, no puede objetivamente afirmarse que el mismo no constituya una justa composición entre aquellas en violación a la norma del art. 15 de la L.C.T.. Consecuentemente, me pronuncio en la presente cuestión por la AFIRMATIVA."
"Atento lo resuelto en la cuestión precedente corresponde declarar válido el acuerdo celebrado entre las partes y homologar el mismo con fuerza de sentencia (Arts.15 y 277 L.C.T.). Asimismo, corresponde imponer las costas del juicio a cargo de la reclamada, teniéndose presente las restantes cláusulas insertas en el acuerdo (Arts. 24, 27, 30 Ley 15.057 y 343 inc. 1 Ley 10.397)."
"Hágase saber a las partes que, el capital acordado deberá ser abonado mediante depósito bancario en la cuenta sueldo del trabajador (art. 277 LCT, t.o Ley 27.802). A tal fin, deberán los interesados individualizar y denunciar los datos de dicha cuenta bancaria (CBU; número y entidad bancaria). En caso de no contar con una cuenta bancaria personal, podrá la actora gestionar la apertura de una 'Cuenta DNI' ante el Banco de la Provincia de Buenos Aires..."
"Por lo expuesto, conforme facultades de la ley de rito, intímase a la demandada para que en el plazo de CINCO DIAS deposite las siguientes sumas: TASA DE JUSTICIA: $ 440.000 y CONTRIBUCIÓN SOBRE TASA DE JUSTICIA : $22.000.
- Hágase saber que el pago de tales sumas deberá ser gestionado por la parte demandada y NO DEPOSITADA EN LA CUENTA JUDICIAL DE AUTOS..."
También se consignó la regulación de honorarios: "REGULAR honorarios a los doctores Victor Fabian Cruz Basile y Juan Ignacio Gayani, en la cantidad de 75,14 JUS y 7 JUS, respectivamente ..."
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