SASSALI MIGUEL ANGEL C/ PREVENCION ART SA S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057
El actor promovió acción de revisión de resolución de Comisión Médica Jurisdiccional (Ley 15.057) y las partes celebraron un acuerdo para poner fin al juicio. El Tribunal homologó el acuerdo con fuerza de sentencia, impuso las costas a la demandada y reguló honorarios y percepciones bancarias conforme lo pactado.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: SASSALI MIGUEL ANGEL.
Demandado: PREVENCION ART S.A.
Objeto: Acción de revisión en los términos de la Ley 15.057 (revisión de resolución de Comisión Médica Jurisdiccional), concluida mediante acuerdo de las partes presentado el 24/06/2026.
Decisión: Se homologó el acuerdo presentado por las partes con fuerza de sentencia; se impusieron las costas a la demandada; se regularon y otorgaron determinados honorarios a letrados y peritos; se ordenó el depósito del capital acordado en cuenta sueldo (CBU) y se dispusieron las diligencias pertinentes para pago y cierre de la cuenta de autos.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Que a esta altura del proceso, evaluados que han sido los términos y alcances del acuerdo denunciado por las partes a través de sus presentaciones electrónicas de fecha 24/06/2026
- ajustadas, en cuanto a su validez formal a las pautas establecidas en el Art. 5° del Anexo I del Acuerdo N° 4039
- mediante el cual se pretenden concluir las cuestiones litigiosas planteadas en este juicio, no puede objetivamente afirmarse que el mismo no constituya una justa composición entre aquellas en violación a la norma del art. 15 de la L.C.T..
- Consecuentemente, me pronuncio en la presente cuestión por la AFIRMATIVA."
"Atento lo resuelto en la cuestión precedente corresponde declarar válido el acuerdo celebrado entre las partes y homologar el mismo con fuerza de sentencia (Arts.15 y 277 L.C.T.).
- Asimismo y conforme lo acordado corresponde imponer las costas a la accionada (art.73 in fine del C.P.C.C. y 89 Ley 15.057), eximiéndose a las partes del pago de la Tasa de Justicia (Arts. 27, 30, Ley 15.057 y 343 inc. 1 Ley 10.397)."
"HOMOLOGAR el acuerdo celebrado entre las partes mediante presentación de fecha 24/06/2026, con fuerza de sentencia (Arts. 15 y 277 L.C.T.).
- IMPONER las costas del juicio a la parte demandada (arts. 73 in fine C.P.C.C., 24 y 89 Ley 15.057).
- TENER presente las restantes cláusulas insertas en el acuerdo.
- EXIMIR a las partes del pago de la Tasa de Justicia (Arts. 27, 30, Ley 15.057 y 343 inc. 1 Ley 10.397)."
"Hágase saber a las partes que, el capital acordado deberá ser abonado mediante depósito bancario en la cuenta sueldo del trabajador (art. 277 LCT, t.o Ley 27.802). A tal fin, deberán los interesados individualizar y denunciar los datos de dicha cuenta bancaria (CBU; número y entidad bancaria). En caso de no contar con una cuenta bancaria personal, podrá la actora gestionar la apertura de una "Cuenta DNI" ante el Banco de la Provincia de Buenos Aires..."
"REGULAR honorarios a los doctores LUIS MARIA CELERIER y JOAQUIN EDUARDO DOURS, en la cantidad de 201 JUS y 7 JUS respectivamente ... Los de la perita psicóloga TANIA ELIZABETH BAZÁN, en la suma de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS ($ 2.500.000) ... Y los de la perita médica Dra. MARIANA PIZZELA, en la suma de TRES MILLONES DE PESOS ($ 3.000.000)..."
- Votos: El voto mayoritario del Dr. BERNARDO FERNANDEZ DE VILLEGAS resuelve las cuestiones y los Dres. PATERNICO y LABORDE adhieren expresamente al voto del Sr. Presidente.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: